Identificatie
referentie code
Titel
Datum(s)
- 1976-11-15 (Vervaardig)
Beschrijvingsniveau
Unidad documental
Omvang en medium
unidad documental, soporte papel
Context
Naam van de archiefvormer
Biografie
En la organización política tanto Nacional como Provincial, el Régimen Municipal tiene rango constitucional y en consecuencia el Gobierno Comunal está conformado por un Departamento Ejecutivo, ejercido unipersonalmente por un ciudadano con el título de Intendente y por un cuerpo colegiado llamado Concejo Deliberante que está compuesto por un número determinado por la ley de ciudadanos según la cantidad de habitantes con el título de Concejales. Tanto el Intendente como los Concejales son elegidos en el mismo acto eleccionario, siendo sus mandatos por 4 años, renovándose el Concejo Deliberante por mitades cada dos años. Al solo efecto ilustrativo debemos consignar que en sus orígenes, nuestro Municipio funcionaba de conformidad con las normativas vigentes, hasta que con fecha 16 de marzo de 1886, se sanciona la Ley Orgánica de las Municipalidades y su correspondiente Decreto Reglamentario. Entonces, La Plata tuvo la posibilidad de elegir por primera vez a sus autoridades. Sin embargo y dado que fue imposible que la misma se constituyera el 1º de julio de 1886, como lo establecía la reglamentación referida, el Poder Ejecutivo Provincial intervino designando un Comisionado que se mantuvo hasta 1891. Como las autoridades electas en 1886 nunca llegaron a constituirse, la 1º Municipalidad Platense recién se formalizó el 1º de enero de 1891, habiendo sido electas las mismas el 30 de noviembre de 1890. De ahí en más y con sucesivas e innumerables remociones y autoridades vueltas a elegir, llegamos a nuestros días.
archiefbewaarplaats
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Transferencia 2024-2025 al efecto de su digitalización y devolución
Inhoud en structuur
Bereik en inhoud
odificanse los erticvlos 4°, 5°, 8 y 10° dela Ordenanza núnero 3908, los que quedarén redactados de la siguiente forma:
"ARTICUIO 4°.- Las deudas que surjan como consecuencia de --
--los prorrateos que para el caso se realicen,--
podrán ser abonadas a plagos, en cuotas mensuales consecutivas que devengardn un interés anual igual al que resulte depromediar el que para financiar obras públicas municipales--
establezcan el Banco de la Provincia de Duenos Aires y la Ca
ja Nacional de Ahorro y Seguros, interés que deberá ser reajustado automáticamente de acuerdo a las variaciones que establezcan las instituciones citadas y se aplicará sobre losseldos deudores, determinando las cuotas que se consignan --
dentro de la siguiente escala:
Deudas haste 20.000. anortizables en cuotas de $880.-
de 20.001 haste 30.000.- anortizables en cuctas de 3 1.105.-
de 30.001 hasta 40.000.- amortizebles en cuotas de 1.383.-
de 40.001 haste 50.000.- amortizables en cuotes de 1.642.-
de 50.001 hasta 70.000.- amortizables en cuotas de $ 1.809.-
de 70.001 haste 90.000.- amortizables en cuotas de 2.362.-
de 90.001 hasta 120.000.-аmоrtizables en cuotas de 2.962.-
de 120.000 en adelante amortizables en cuotas de 3 3.823.-
El Departamento Ejecutivo ajustará las cuotas
establecidas para la escala precedente, por año calendario, conforme al Indice de precios de la construcción que determine el Instituto Nacional de Estadisticas y Censos, pudiendo -
ampliar la escala cuando los montos de los recuperos por fren
tista así lo aconsejen.
El monto inicial de la deuda no sufrirá modificaciones, disminuyéndose el número de cuotas conforme resul
te de la relaciőn entre el saldo adeudado y el valor actualizado de la cuota.
"ARTICULO 5°.- Las cuotas mensuales determinadas en el articu
lo anterior, deberán ser pagadas por los res-- ponsables dentro de los quince (15) días posteriores al mes--
que corresponda y vencido dicho plazo surgirá sin necesidad -
de interpelación alguna la obligación de abonar juntamente --
con aquellas, los intereses punitorios que fije anualmente la Ordenanza Fiscal, sin perjuicio de la multa que la misma esta blezca."
"ARTICULO 8°.- La Comuna podrá compeler al pago inmediatamente después de efectuada la recepción proviso--
ria de la obra y anteriormente en la medida que esta se fuere habilitando, previo catastro económico-financiero de las partes habilitadas, debiendo efectuarse el reajuste definitivo
a la terminación de la obra."
"ARTICULO 108- La presente Ordenanza será de aplicación a las
obras de pavimentación, repavimentación e iluminación que a la fecha de su promulgación se encuentren pen- dientes de c cobro y que el mismo no haya tenido principio de ejecución."
Waardering, vernietiging en slectie
Aanvullingen
Ordeningstelsel
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Taal van het materiaal
- Spaans
Schrift van het materiaal
- Latijn
Taal en schrift aantekeningen
Fysieke eigenschappen en technische eisen
Sin requisitos técnicos para el acceso. La consulta y manipulación de la documentación original está sujeta a los reglamentos de sala vigentes.
Toegangen
Inventario Analítico
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Secretaria Legal y Técnica, Dirección de Boletín Municipal - Concejo Deliberante
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Se desconoce
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Se desconoce
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Aantekening
No corresponde
Alternative identifier(s)
Trefwoorden
Onderwerp trefwoord
Geografische trefwoorden
Naam ontsluitingsterm
Genre access points
Beschrijvingsbeheer
Identificatie van de beschrijving
Identificatiecode van de instelling
Toegepaste regels en/of conventies
Directriz AGMLP para la implementación de la Norma ISAD-G, Versión 2024. Norma de codificación para la representación de nombres de escrituras ISO 16008
Status
Parcial
Niveau van detaillering
Gedeeltelijk
Verwijdering van datering archiefvorming
Descripción creada: 2025-06-02
Taal (talen)
- Spaans
Schrift(en)
- Latijn
Bronnen
Aantekeningen van de archivaris
Descripción creada por Susana Laura Soto. Descripción revisada por Julio Ricardo Bustos.