Área de identidad
Código de referencia
Título
Fecha(s)
- 2012-05-23 (Creación)
Nivel de descripción
Unidad documental
Volumen y soporte
unidad documental, soporte papel
Área de contexto
Nombre del productor
Historia biográfica
En la organización política tanto Nacional como Provincial, el Régimen Municipal tiene rango constitucional y en consecuencia el Gobierno Comunal está conformado por un Departamento Ejecutivo, ejercido unipersonalmente por un ciudadano con el título de Intendente y por un cuerpo colegiado llamado Concejo Deliberante que está compuesto por un número determinado por la ley de ciudadanos según la cantidad de habitantes con el título de Concejales. Tanto el Intendente como los Concejales son elegidos en el mismo acto eleccionario, siendo sus mandatos por 4 años, renovándose el Concejo Deliberante por mitades cada dos años. Al solo efecto ilustrativo debemos consignar que en sus orígenes, nuestro Municipio funcionaba de conformidad con las normativas vigentes, hasta que con fecha 16 de marzo de 1886, se sanciona la Ley Orgánica de las Municipalidades y su correspondiente Decreto Reglamentario. Entonces, La Plata tuvo la posibilidad de elegir por primera vez a sus autoridades. Sin embargo y dado que fue imposible que la misma se constituyera el 1º de julio de 1886, como lo establecía la reglamentación referida, el Poder Ejecutivo Provincial intervino designando un Comisionado que se mantuvo hasta 1891. Como las autoridades electas en 1886 nunca llegaron a constituirse, la 1º Municipalidad Platense recién se formalizó el 1º de enero de 1891, habiendo sido electas las mismas el 30 de noviembre de 1890. De ahí en más y con sucesivas e innumerables remociones y autoridades vueltas a elegir, llegamos a nuestros días.
Institución archivística
Historia archivística
Origen del ingreso o transferencia
Transferencia 2024-2025 al efecto de su digitalización y devolución
Área de contenido y estructura
Alcance y contenido
Modifícanse los artículos 10ª, 11ª, 33ª, 34ª, 89ª, 91ª y 92ª del Código Contravencional por los siguientes:
“ARTICULO 10ª. La pena de multa corresponde en este Código a sanción pecuniaria a oblar por el infractor de la acción u omisión del hecho ilícito que se le imputa, cuyo monto será determinado por el Juez entre el mínimo y el máximo que se prevea para cada contravención de “módulos” o “Unidades Fijas U.F.” si fuera por aplicación ley nacional 24.449 y ley provincial 13.297”.
“ARTICULO 11ª. Queda establecido que el "módulo" es una unidad de sanción equivalente al 2% del sueldo básico nominal inicial del "personal agrupamiento obrero" de esta Municipalidad; y que su adecuación operará automáticamente con cada incremento que sobre dicho sueldo se produzca. Queda establecido que cada “Unidades Fijas U.F." equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial”.
“ARTICULO 33ª. La acción prescribe al año de verificada la falta. La pena se prescribe al año de dictada la sentencia firme. Para las infracciones de tránsito la prescripción opera a) A los dos (2) años para la acción por falta leve; b) A los cinco (5) años para la acción por falta grave y para sanciones”.
“ARTICULO 34ª. La Prescripción de la acción se interrumpe por la comisión de una nueva falta, por secuela del juicio o por el dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme. La prescripción de la pena se interrumpe por la comisión de una nueva falta o por secuela del juicio”.
“ARTICULO 89ª. La ejecución de obras o instalaciones sin permiso municipal, ya sean nuevas o bien ampliaciones o modificaciones de las existentes, será sancionado con multa de 10 a 15.000 módulos y/o inhabilitación hasta 90 días. En caso que la infracción se verifique sobre un inmueble declarado de interés arquitectónico la pena de multa podrá ascender al triplo de la establecida como tope en la presente”.
“ARTICULO 91ª. La ejecución de obras o ampliaciones antirreglamentarias, será sancionada con multa de 10 a 15.000 módulos. En caso que la infracción se verifique sobre un inmueble declarado de interés arquitectónico la pena de multa podrá ascender al triplo de la establecida como tope en la presente”.
“ARTICULO 92ª. La ejecución de demoliciones de inmuebles sin permiso municipal, será sancionada con multa de 10 a 15.000 módulos y/o inhabilitación hasta 90 días. En caso que la infracción se verifique sobre un inmueble declarado de interés arquitectónico la pena de multa podrá ascender al triplo de la establecida como tope en la presente”.
Valorización, destrucción y programación
Acumulaciones
Sistema de arreglo
Área de condiciones de acceso y uso
Condiciones de acceso
Sin restricciones. El Archivo General de la Municipalidad de La Plata (AGMLP) contempla dos modos de acceso a la información pública contenida en los documentos que integran su acervo: a través de su portal oficial en internet o presencialmente, según el tipo de documento de que se trate. En ambos casos se requiere registración como usuario AGMLP mediante aceptación de los términos y condiciones de uso. El AGMLP ha implementado como práctica archivística armonizar el derecho de acceso a la información pública (Ley 27.275 / Decreto reglamentario 206/2017) con el derecho a la protección de datos personales (Ley 25.326 /Decreto reglamentario 1558/2001). En este sentido AGMLP puede decidir, cuando la protección de datos personales así lo justifique, solicitar la firma de un compromiso de disociación de datos, o proveer al usuario, sea a través del sitio oficial en internet o sea de modo presencial, la información pública solicitada bajo el formato de formulario sin acceso al documento original o a su imagen digitalizada. Aquellos documentos que no se encuentren disponibles para su acceso a través del portal AGMLP pueden ser accedidos presencialmente en las sedes habilitadas específicamente a tales efectos, previa registración como usuario y, en su caso, previa solicitud de búsqueda.
Condiciones
Sin restricciones de orden legal. En todos los casos, el usuario/a AGMLP se compromete a citar la fuente conforme el siguiente aviso legal: "Este material se encuentra bajo la guarda y custodia del Archivo General de la MLP, formando parte de su acervo." Se deberá citar la documentación siguiendo las pautas definidas por el AGMLP. En el caso de utilización de documentos en audiovisuales se deberá consignar el siguiente aviso legal en los créditos junto con el logotipo del Archivo General de la MLP: "Esta producción utiliza material que se encuentra bajo la guarda y custodia del AGMLP, formando parte de su acervo".
Idioma del material
- español
Escritura del material
- latín
Notas sobre las lenguas y escrituras
Características físicas y requisitos técnicos
Sin requisitos técnicos para el acceso. La consulta y manipulación de la documentación original está sujeta a los reglamentos de sala vigentes.
Instrumentos de descripción
Inventario Analítico
Área de materiales relacionados
Existencia y localización de originales
Secretaria Legal y Técnica, Dirección de Boletín Municipal - Concejo Deliberante
Existencia y localización de copias
Se desconoce
Unidades de descripción relacionadas
Nota de publicación
Se desconoce
Área de notas
Notas
No corresponde
Identificador/es alternativo(os)
Puntos de acceso
Puntos de acceso por materia
Puntos de acceso por lugar
Puntos de acceso por autoridad
Tipo de puntos de acceso
Área de control de la descripción
Identificador de la descripción
Identificador de la institución
Reglas y/o convenciones usadas
Directriz AGMLP para la implementación de la Norma ISAD-G, Versión 2024. Norma de codificación para la representación de nombres de escrituras ISO 15924
Estado de elaboración
Parcial
Nivel de detalle
Parcial
Fechas de creación revisión eliminación
Descripción creada: 2025-03-13
Idioma(s)
- español
Escritura(s)
- latín
Fuentes
Descripción creada: 2025-03-13
Nota del archivista
Descripción creada por Susana Laura Soto. Descripción revisada por Julio Ricardo Bustos. (ER)