Otórgase un espacio al Instituto LP.A.C destinado para el ascenso y descenso de personas con capacidad disminuida sito en Avenida 1 N° 1776 entre 68 y 69, en una extensión de diez (10) metros frente a su acceso.
Prorróganse hasta el 30 de junio de 2005, los vencimientos de las habilitaciones de los vehículos afectados a los servicios de taxis, remises y transportes escolares cuyos vencimientos operaran el 31 de diciembre de 2004.
Declárase como parte integrante del Patrimonio Arquitectónico y Cultural del Partido de La Plata al empedrado de granito y/o granitullo, incluyendo cordones, que haya sido extraído de las calles, Avenidas y paseos con anterioridad a la vigencia de la Ordenanza 9008/98.
Acéptase la donación del terreno, cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción III, Sección D, Manzana 168 N, Lote 11, Partida 055- 273619/2, ubicado en la calle 45 entre 170 bis y 171, por parte del Centro de Fomento El Centinela, Matrícula 6745 y de la familia Rocca.
Autorízase al Departamento Ejecutivo a formalizar acuerdos con la Comisión Nacional de Energía Atómica y/o ENSI S.E. (Empresa Neuquina de Servicios de Ingeniería Sociedad del Estado) y/o Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires y/o Universidad Tecnológica Nacional para la coordinación y ejecución de programas de descontaminación y eliminación del PCBs existentes y registrados exclusivamente en el Partido de La Plata y que se encuentren en aparatos y/o equipos y/o depósitos instalados en el Partido de La Plata, propiedad de EDELAP S.A. y/o organización gubernamental y/o no gubernamental y/o personas físicas o jurídicas privadas alcanzadas por la Ordenanza 9615.
Autorizase al Departamento a donar a la Parroquia Inmaculado Corazón de María de la Arquidiócesis de La Plata, con destino a la remodelación y ambientación de los jardines parroquiales.
Cada Pileta comercial, deportiva, pileta-escuela, o sindical, deberá estar dirigida por un Director Técnico con título de Profesor de Educación Física reconocido por el Nomenclador en vigencia en la Provincia de Buenos Aires. Siendo sus funciones; más allá de las propias por su relación contractual: Cumplir y hacer cumplir la presente Ordenanza. Contratar el personal con idoneidad documentada.
Establécese el levantamiento de la restricción dominial que por aplicación del Artículo 1° de la Ordenanza N° 6904/883, afecta al área considerada futura prolongación de las calles 21d (ex 20bis), 21c (ex 20) y 21b (ex 19bis) en el tramo comprendido por las calles 409 y 411.