La presente Ordenanza establece, por única vez y con carácter de excepción la posibilidad de excluir de los alcances de los artículos 441° y 442° de la Ordenanza N* 9231, a aquellos expedientillos de obra que, habiendo quedado comprendidos en las disposiciones de aquellos, y respecto de los cuales se operó la caducidad automática del trámite respectivo, se encuentren en alguno de los supuestos a los que se refieren las siguientes disposiciones y conforme al procedimiento que se determina en las mismas.
Ratificase el Convenio celebrado entre la Municipalidad de La Plata y el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Ares, de acuerdo con las cláusulas establecidas en el Anexo I, que forman parte de la presente.
No podrán otorgarse habilitaciones en la categoría supermercados de venta minorista, en los siguientes casos: a) Cuando existan elementos objetivos que configuren la presunción de que el comercio a habilitar constituye una cadena en los términos establecidos por las Ordenanzas N° 9090 y N° 9185. b) Cuando exista un informe de impacto económico — social negativo.
Establécese el levantamiento de la restricción dominial que por aplicación del Artículo 1° de la Ordenanza N° 6904, afecta al área considerada futura prolongación de la calle 25 en el tramo comprendido por las calles 450 y 446, correspondiente a las manzanas designadas catastralmente como: Circunseripción VI, Sección S, Manzanas 5, 6, 7 y 8.
Establécese el levantamiento de la restricción dominial que por aplicación del Artículo 1° de la Ordenanza N° 6904, afecta al área considerada futura prolongación de la calle 510 en el tramo comprendido por las calles 25 y 26, correspondiente a las manzanas designadas catastralmente como: Circunscripción III, Sección A, Chacra 28, Parcela 3b.
Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar una transacción extrajudicial con el Señor Claudio José López, DNI. 13.172.834 por la suma de UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($ 1.949,00), atento a las consideraciones obrantes en las actuaciones del Expediente N° 4061-57836/00,
Modifíquense los Artículos 2°, 3°, 4° y 5° de la Ordenanza 8717, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 2°: El Departamento Ejecutivo convocará a las entidades intermedias, Fundaciones, Empresas y Empresarios, Sindicatos y Funcionarios, Diputados y Senadores, Nacionales y Provinciales que solidariamente estén dispuestos a colaborar con los establecimientos socio-educativos dependientes de la Municipalidad de La Plata. Artículo 3°: El Padrino — de cada establecimiento será aquel que solidariamente asiste en las necesidades del establecimiento que elija. Artículo 4°: La Cooperadora de cada establecimiento socioeducativo y la directora cuyo rol en dicha entidad es de asesoramiento, informarán al padrino acerca de las necesidades en cada caso. Artículo 5°: En todos los casos en que los padrinos realicen aportes en dinero deberán depositar los fondos en una Caja de Ahorros del Banco Municipal de La Plata, abierta al efecto a nombre de cada establecimiento que haya sido escogido para apadrinar por alguna de las instituciones mencionadas en el Artículo 2°, en estos casos la Cooperadora junto con la directora del establecimiento realizarán la correspondiente rendición de cuentas explicando el destino de dicho dinero detallando pormenorizadamente cada rubro".