El Departamento Ejecutivo instrumentará, en el marco de lo previsto en la Ordenanza N° 9231 y sus modificatorias, un estudio de Impacto Ambiental a realizarse por la Universidad Nacional de La Plata, con relación a la solicitud de instalación de una gran superficie comercial en 19 y 520, tramitada por Expte. N* 4061-651046/98 del Departamento Ejecutivo, con cargo al solicitante. Igualmente, deberá requerirse al solicitante la realización de un estudio de Impacto Socioeconómico, por parte de la Universidad Nacional de La Plata.
Créase el Programa de Mediación Comunitaria para una mejor convivencia ciudadana, cuyos lineamientos se detallan en el Anexo 1 que forma parte de la presente.
Condonar a la Orden de los Clérigos Regulares (Teatinos) la deuda generada por la Tasa de Servicios Urbanos Municipales (SUM) por las Partidas 17373, 175810, 290978, 290979, 290980, 290981, 290982, 290983, 290984, 290985 y 290986, hasta la fecha de promulgación de la presente.
Autorizase al Departamento Ejecutivo a construir una rampa desarmable en la playa de estacionamiento de vehículos con acceso a calle 11, destinada a facilitar el ingreso de personas con capacidades diferentes al Palacio Municipal, de acuerdo al Anexo adjunto.
Autoríizase al Departamento Ejecutivo a realizar una transacción extrajudicial con el señor Carlos Alberto BROCCHI, DNI. 18.205.774 y la señora Silvia Inés QUNITANA, DNI. 16.475.099, por la suma de pesos seis mil quinientos noventa y siete con sesenta y ocho centavos ($ 6.597,68), atento a las consideraciones obrantes en el Expediente N° 4061-57123/05.
Autorízase al Departamento Ejecutivo a conceder en uso a título precario por el término de veinte (20) años al Club San Lorenzo de Villa Castells al Sector A del plano de ubicación que como Anexo I forma parte de la presente. La nomenclatura catastral del Sector A se designará al momento de aprobar el plano de mensura gestionado por expediente N° 4061-073251/06.
Establécese que en todas las farmacias que se habiliten a partir de la promulgación de la presente, deberán contar con un espacio semicubierto de 2,5 m2 como mínimo, para la protección de los clientes que concurren a dichos comercios los días que éstos se encuentren de turno. Dicho espacio se ubicará dentro del/los lotes donde se halle el comercio.
Desaféctase del uso publico y de su consecuente destino como espacio verde público, el bien identificado catastralmente con Circunscripción lII, Secc. A, Chacra 9, Fracc. |, parcela 1-h, subdividido según plano 55-10-87, y conformado ahora por las parcelas 1-i, 1-j y 1-k, el que queda en consecuencia como bien privado de la Municipalidad de La Plata, y sujeto a los fines que se determinen para el mismo.