Modifícase el artículo 2* de la Ordenanza 8855 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 2". “Designase como Hipermercado a los establecimientos comerciales de venta directa al público, cuya superficie de venta supere los 2.500 metros cuadrados y comercialicen alimentos y bebidas, y/o indumentaria, artículos del hogar, electrodomésticos, juguetería, papelería, artículos para “ oficina y escolares, ferretería, perfumería y artículos de tocados, vehículos y accesorios, jardinería, vivero y plantas, florería, sanitarios, triciclos y bicicletas, artículos de caza y pesca, artículos de deporte y camping, veterinaria, abonos y plaguicidas, materiales de construcción u ópticas y aparatos fotográficos.