Modifícanse los artículos 153, 154 y 155 de la Ordenanza N° 6147, modificada por Ordenanza N° 9651, los que quedarán redactados de la siguiente forma: “ARTICULO 153. La realización de publicidad o propaganda por cualquier medio, o la colocación de anuncios o carteles sin permiso previo, será sancionada con multa de 1.000 a 100.000 módulos.“ARTICULO 154. La realización de publicidad o propaganda no permitida y la colocación de anuncios o carteles en contravención a las normas que reglamenten las ubicaciones, alturas, distancias, magnitudes y salientes de los mismos, o que estos no armonicen con la arquitectura de los edificios en que se efectúe, será sancionado con multa de 1.000 a 100.000 módulos.” ARTICULO 155. El daño o destrucción de elementos del equipamiento urbano o del patrimonio público o privado, por la colocación de anuncios o carteles no permitidos, o que se produzca como consecuencia de las acciones realizadas para su retiro, será sancionado con multa de 1.000 a 100.000 módulos.”
Autorízase al Departamento Ejecutivo a aceptar la donación efectuada por la señora Elsa Nélida CAROZZI, DNI. 1.748.041, consistente en un cuadro que retrata la figura de Pedro B. Palacios, Almafuerte, cuya autora firma con el nombre de Adelina Cobanera de Martín, realizado en el año 1950, con destino al Museo Almafuerte.
Acéptase la donación efectuada por la Asociación Cooperadora del Zoológico de La Plata con destino a la Dirección de Jardín Zoológico consistente en elementos varios, de acuerdo con el detalle que como Anexo 1 pasa a formar parte de la presente Ordenanza.-
Condónase al Cliub Ateneo Popular y Biblioteca Popular Bernardino Rivadavia, la deuda generada por la Tasa por los Servicios Urbanos Municipales, correspondiente a las Partidas N° 26184 y 26187, hasta la fecha de promulgación de la presente.
Desaféctase del destino de Reserva Fiscal Municipal al inmueble designado catastralmente como: Circunscripción Vill, Sección M, Quinta 50, Parcela 1, Partida 208337, inscripto en la Matrícula 74519 (055), ubicado en la calle 48 entre 306 y 307 del Barrio El Rodeo.
Modifícase el Articulo 1° de la Ordenanza 9604/03, quedando el mismo redactado de la siguiente forma: “Otórgase un espacio destinado para el ascenso y descenso de personas discapacitadas que concurren al Consejo de Integración Municipal, sito en avenida 1 N° 1575 entre 64 y 65, en una extensión de siete (7) metros frente a su acceso.”
El Departamento Ejecutivo establecerá una Experiencia Piloto en la Plaza Islas Malvinas y el la República de los Niños denominada “Juegos para la Integración”, consistente en la colocación de juegos específicamente diseñados para niños con capacidades diferentes, según las normas IRAM vigentes.
Autorizase al Departamento Ejecutivo a celebrar un Convenio con la Liga Amateur de Fútbol Platense por medio del cual esta entidad efectuará la cobranza de la Tasa por Derechos de Espectáculos Deportivos establecidos en el inciso 1), Artículo 17°, Título Decimosegundo, de la Ordenanza Impositiva N° 8753 (T.O.), según el convenio marco que como Anexo forma parte de la presente.