Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar una transacción extrajudicial con la Sra. Yolanda Elizabeth PONCE, D.N.I. 13.595.364 y el Sr. Jorge Emir Saavedra, D.N.I. 13.993.596, por la suma de Pesos Un Mil Treinta ($ 1.030,00), atento a las consideraciones obrantes en el Expediente n° 4061-96943/06.
Autorízase al Departamento Ejecutivo a aceptar la donación efectuada por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, con destino al Centro de Integración Comunitaria (C.I.C.) ubicado en calle 46 y 158 del Barrio El Retiro, de los elementos que se detallan en los Anexos 1 y 2, que pasan a formar parte de la presente.
Modifícase en el Artículo 1° de la Ordenanza N° 8997/98 el sentido de circulación de la calle 520 bis entre 7 y 9, por el siguiente: Calle 520 bis entre 7 y 9: Sentido “ S.O.-N.E.".
Autorízase al Departamento Ejecutivo a aceptar la donación efectuada por la Fundación para Acciones Solidarias e Investigaciones de la Provincia de Buenos Aires, con destino a la Municipalidad de La Plata de un inmueble sito en calle 12 entre 92 y 93 de la localidad dé Villa Elvira, designado catastralmente como: Circunscripción IX, Sección B, Quinta 47, Parcela 71, Partida N* 117650.
Autorizase al Departamento Ejecutivo a aceptar la donación del inmueble identificado catastralmente como Circc. VIII - Secc. G - Fracción 20 - Manz. O - Pc. 26 - partida 179605, inscripto en la matrícula 170970, ubicado en ruta 2 km. 42,500 de la localidad de El Peligro.
Adherir a lo establecido en la Ley N° 13559 de la Provincia de Buenos Aires y sus Decretos Reglamentarios y de este modo disponer para el personal de la administración municipal, ex soldado conscripto de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que haya actuado en las acciones bélicas en las Islas Malvinas, que la vacante que produce cuando se acoge al beneficio previsional, sea cubierta por un familiar directo.
Otorgar un subsidio mensual permanente a los agentes municipales jubilados, ex soldados conscriptos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que participaron en las acciones bélicas en las Islas Malvinas en 1982, por el valor establecido en la Ley N 13659 de la provincia de Buenos Aires, hasta el momento en que el Instituto de Previsión Social lo incorpore en sus haberes jubilatorios, según lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Provincial N* 12875.