Sustitúyase el inciso a) del Artículo 15” de la Ordenanza 9215/00, por el siguiente texto: “a) Antigúedad máxima para prestar servicio : Ocho (8) años.”
El Servicio de Transporte de Escolares y Menores de Edad en el Partido de La Plata está sujeto en su organización, presentación y fiscalización, a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y en la Reglamentación correspondiente.
Aféctase con destino a la apertura de calle pública, un espacio de 15 metros sobre la margen izquierda del Arroyo Don Carlos respecto de las Parcelas 13 y 14 de la Manzana 80 de la Circunscripción VI, Sección O, conforme el plano que como Anexo | forma parte de la presente.
Declárase incluida dentro de la zona de Reserva de Arroyos Urbanos del Partido de La Plata, la correspondiente al Arroyo Don Carlos, que abarca la totalidad de todas aquellas fracciones y manzanas que bordean al mismo durante todo su curso, conforme la delimitación que resulta del plano identificado como “Zonas de Reserva de los Arroyos Urbanos del Partido de La Plata-Arroyo Don Carlos”, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Autorízase al Departamento Ejecutivo a aceptar la donación efectuada por parte del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, consistente en un (1) vehículo automotor cuyos datos censales son: - RO 32819, Marca Mercedes Benz, Modelo 2000, Motor N? 632998-10-529361-1; Chasis: BAC690311YA540636; Dominio: FEA-538.
Apruébase el Convenio oportunamente suscripto con el Colegio de Arquitectos de la provincia de Buenos Aires, Distrito |, mediante el cual se establecen tareas de cooperación y asistencia técnica para llevar a cabo las obras del Programa Federal de Mejoramiento de Viviendas “Mejor Vivir”, cuyos alcances y condicionamientos se especifican en dicho Convenio, el que como Anexo | pasa a formar parte integrante de la presente.