Libérase de la restricción que por aplicación del artículo 1º de la Ordenanza Nº 6904/88 afecta a la prolongación de la calle 29 entre las calles 501 y 504, y a la de la calle 503 en su tramo comprendido por la prolongación de la calle 29 y el límite noreste de la parcela 8, del predio cuya nomenclatura catastral es Circ. III, Secc. A, Chac. 26, Parcela 8.
Autorízase al Departamento Ejecutivo a isntalar en las intersecciones de la ciudad, espejos parabólicos en carácter experimental durante ciento ochenta (180) días corridos, a efectos de evaluar su efectividad en el mejoramiento del tránsito vehicular.
Los Hipermercados funcionarán en un horario de atención al público de 72 horas semanales como máximo, únicamente de lunes a sábados, estableciéndose como horario tope de cierre para todos los días, las 21 horas.
Los Hipermercados no podrán radicarse dentro del espacio delimitado por el polígono constituido por la Avenida 90, la Ruta 36, la continuación de la calle 11 de City Bell, la ex traza del ferrocarril provincial, el límite del partido con Berazategui, el límite del partido con Ensenada y el límite del partido con Berisso hasta su intersección con la Avenida 90.
Suspéndase por el plazo de ciento ochenta (180) días corridos, a partir de la promulgación de la presente, la instalación o radicación de establecimientos dedicados al depósito final o tratamiento de residuos industriales, en el Partido de La Plata.-
Autorizar al Departamento Ejecutivo a la conformación de una Comisión Especial que tendrá como finalidad organizar un programa de festejos para recibir el año 2.000 en el Partido de La Plata.