Declárese de Interés Público el Proyecto Integral de Recuperación Ambiental y Urbanístico de la cava de 501 y 133 y el tratamiento de planicies de inundación del Arroyo Don Carlos entre las vías del ferrocarril y la calle 501, implicando laceración de dos sectores, según Anexo 2 de la presente:
Inciso a: SECTOR PARQUE URBANO PUBLICO: de 46.885,17 m2 construida a cargo del desarrollista, conforme al Convenio Urbanístico que forma parte de la presente en el Anexo 1 producto de las cesiones permutadas de las urbanizaciones del entorno 31.590,43 m2, mas las cesiones de EV y RF propias de la cava 15.294,74 m2, según Anexo 3 de la presente.
Inciso b: SECTOR RESIDENCIAL: DISTRITO DE URBANIZACION ESPECIALDUE:
eSector Residencial “1” de potencial densidad media de 38.174,75 m2, concebido con usos destinados a vivienda, equipamiento, servicios y comercio.
eSector Residencial “2” y “3” correspondientes a los sectores a urbanizar en parte aledaños a la cava y en parte dentro de la cava desafectados como EVP y RUP a los cuales les corresponde la asignación de indicadores de la zona de origen UR7 establecidos en el Artículo 256% de la Ordenanza 9231, desarrollados con tipologías aisladas y en tira, con predominio de tejido abierto, superficie de
24.198,28 m2, concebido con usos destinados a vivienda y comercio, según Anexo 3 de la presente.