Créase en forma permanente en el ámbito del Departamento Ejecutivo el Fondo de Reparación Histórica para la Localización y Restitución de Niños Secuestrados y/o Nacidos en Cautiverio en la Argentina, destinado a solventar los gastos que demanden la localización, identificación y restitución que lleva a cabo la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo.
Adhiérase la Municipalidad de La Plata a la Ley Provincial Nº 13434 y su modificatoria Nº 13727 y a sus respectivos Decretos Reglamentarios Nº 1980/06 y Nº 3313/07, referente a compactación o destrucción de vehículos y autopartes.
Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar el canje de semovientes entre el Zoológico local y la Empresa Highlander I S.R.L. de acuerdo al siguiente detalle:
La Empresa Highlander I S.R.L. entrega: 1/2 Lemur catta (Lemur de cola anillada) $ 9.750.- $29.250.-
El Jardín Zoológico de La Plata entrega: 40 Phoenicopterus chilensis flamenco austral) $ 600.- $24.000.-
Declárese a la Municipalidad de La Plata adherida a la Ley Provincial N° 13.656 de Promoción Industrial de conformidad con lo establecido en el artículo 29° de dicha Ley y a la Ley Nacional de Promoción de la Industria del Software, N° 25.922 conforme al artículo 27° de dicha Ley, y a la Ley Provincial N° 13.649 y su Decreto Reglamentario 485/07.
Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar a la Asamblea Permanente de Derechos Humanos La Plata, Personería Jurídica N* 13.799-58.484, Entidad de Bien Público 825, una subvención mensual por el valor de pesos tres mil ($ 3.000).