El que por sí o por intermedio de otra persona, arbitrariamente, obstruya, restrinja o impida el acceso a lugares y servicios destinados al público en general, por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología o posición política o gremial, sexo, posición económica, condición social o características físicas, será pasible de una multa de 100 a 5060 módulos e inhabilitación. Asimismo podrá aplicarse la pena accesoria de clausura definitiva o temporaria del local.
Apruébase el Convenio suscripto entre la Municipalidad de La Plata y la Secretaría de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo con las cláusulas del Anexo I, que pasa a formar parte integrante de la presente.
Autorízase a la Empresa de Transporte Público de Pasajeros "Flecha de Oro S.R.L.", Línea 520, en forma experimental por ciento ochenta (180) días, a ampliar el recorrido del Ramal C, como a continuación se describe:
Autorízase al Departamento Ejecutivo a aceptar la donación, con destino a la Dirección del Paseo del Bosque y Jardín Zoológico, de los semovientes que se detallan en el Anexo I, que repasa a formar parte de la presente.
Autorízase al Departamento Ejecutivo a aceptar la donación efectuada por la Escuela de Periodismo De Los Dos Congresos con destino a la Dirección de Cultura, de los elementos que se detallan en el Anexo 1, que pasa a formar parte de la presente.
Autorízase al Departamento Ejecutivo a aceptar la donación efectuada por la Escuela de periodismo De Los Dos Congresos con destino a la Dirección de Cultura, de los elementos que se detallan en el Anexo I, que pasa a formar parte de la presente.