Créase en el ámbito de la Municipalidad de La Plata la “Agencia Ambiental La Plata”, que tendrá por objeto la organización y competencias determinadas en la presente Ordenanza en las materias de Política y Control Ambiental, bajo la modalidad de organismo descentralizado, conforme lo autoriza el Artículo 204* de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Autorízase a la Dirección del Bachillerato de Bellas Artes “Prof. Francisco A. de Santo” a la colocación de defensas contra impactos vehiculares en la intersección de la calle 8 y la Diagonal 78 esquina NE en la vereda correspondiente a su predio.
Apruébase el Convenio oportunamente suscripto con el Ministerio de Infraestructura del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires — Dirección Provincial de Fortalecimiento a Organizaciones Sociales para el acceso a los Servicios Públicos, Infraestructuras y Viviendas-, a través del cual el Ministerio realiza el aporte de un subsidio para la provisión e instalación de luminarias para el alumbrado público, el que como Anexo I pasa a formar parte de la presente.
Deróganse los artículos 38° y 39° — Código Contravencional - Ordenanza 6147 — LIBRO SEGUNDO — PARTE ESPECIAL DE LAS CONTRAVENCIONES - TITULO I — FALTAS CONTRA LA AUTORIDAD MUNICIPAL.
Modifícase el inciso c) del Artículo 3% de la Ordenanza 10294, el que quedará redactado de la siguiente forma: “c) Sólo se permitirá la construcción de una estructura sanitaria mínima en el mencionado espacio cedido en uso la que deberá ser supervisada por la Dirección de Planeamiento Urbano y Regional. No se autorizará la ejecución de ningún otro tipo de construcción estable y/o superficie cubierta. A fin de garantizar lo precedente el Departamento Ejecutivo efectuará inspecciones semestrales a través de la dependencia pertinente”.
A partir de la promulgación de la presente norma no se permite, en el ámbito del Partido de La Plata, la quema de muñecos de fin de año o elementos similares en la vía pública, sin la previa autorización de la Dirección General de Control Urbano.
Designase con el nombre de Escribano Luis Pedro Bofia a la calle 508 en el tramo comprendido entre el Camino General Belgrano hasta la Estación de Trenes de la localidad de Hernández.