Designase con el nombre "Sala Madres y Abuelas de Plaza de Mayo", al salón de la calle 19 y 51 del Centro Cultural Islas Malvinas, colocando una placa en la entrada del mismo, con el texto: "SALA MADRES Y ABUELAS DE PLAZA DE MAYO" A 25 AÑOS DEL INICIO DE UNA LUCHA INCLAUDICABLE El Pueblo de La Plata Testimonia su Homenaje VERDAD Y JUSTICIA.-
Exceptúase de lo establecido en el Artículo 211º de la Ordenanza 9231/00 en el marco de lo dispuesto en el Artículo 212º de la misma, ala calle 504 bis en el tramo comprendido por las calles 11 y 12, manteniéndose su ancho actual de 12 metros.-
Ratificase el Convenio celebrado ad-referéndum del Concejo Deliberante entre la Municipalidad de La Plata y la Cámara de Comercio e Industria de La Plata, que autoriza a esta institución a efectuar la cobranza de las Tasas de Servicios Urbanos Municipales, de Inspección por Seguridad e Higiene, de Derechos de Publicidad y Propaganda y Uso y Ocupación del Espacio Público correspondiente a cada período presupuestario o de otra tasa, derecho, contribución o servicio que disponga la Municipalidad, previo acuerdo con la Cámara, según lo estipulan las cláusulas establecidas en el Anexo 1 que forma parte de la presente.-
Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir un Convenio con la Federación de Empresarios de La Plata -F E.L.P- mediante el cual se faculta a dicha institución a cobrar las Tasas de Servicios Urbanos Municipales, de Inspección por Seguridad e Higiene, de Derechos de Publicidad y Propaganda y Uso y Ocupación del Espacio Público correspondiente a cada período presupuestario o de otra tasa, derecho, contribución o servicio que disponga la Municipalidad, previo acuerdo con la Federación referida, el que como Anexo l forma parte de la presente.-
Autorízase al Departamento Ejecutivo a la firma de un Contrato de Comodato con la Señora Marta Morando Podestá, quien cede en calidad de prestamo y en forma gratuita por un plazo de seis (6) años el busto de Don José Juan Podestá, el cual se encuentra ubicado en el hall central del Teatro Municipal Coliseo Podestá.-
Autorízase al Departamento Ejecutivo, a aceptar la donación efectuada por parte de la Señora Victoria María Escariz de Peverelli, L.C. 3.141.781, de un inmueble sito en calle 57 Nº 570 entre 6 y 7, edificado sobre el lote de terreno como párte de los lotes Doce y Catorce de la Manzana “D”, Sección Catorce, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1; Sección E; Manzana 398; Parcela 36. Partida Inmobiliaria 055-012869: con el cargo de que allí se cree un Centro Asistencial Completo, que comprenda el Centro Educativo Asistencial, Sala de Atención Médica, Comedores, Biblioteca Infantil, asesoramiento a madres y todo aquello que contribuya a informar y proteger a todos los niños que allí concurran.-
Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar la donación del predio ubicado en el Barrio Los Porteños, calle 458 entre 150 y 152 de City Bell, designado catastralmente como: Circunscripción VI; Sección X; Fracción VI; Parcelas 1,2,7; Partidas Nº 257062; Nº 257063 y Nº 257068; a la institución denominada “Pequeño Hogar Pichuca Gutiérrez”, Personería Jurídica Nº 2394, con el cargo de cumplir con el Artículo 1º del Estatuto de la Entidad.-
La presente Ordenanza regira para todos aquellos establecimientos, comercios, supermercados e hipermercados que otorguen a sus clientes bolsas de material plástico para cargar la mercadería adquirida en el lugar de expendio, que por sus características incentiven a la población para ser reutilizadas, especialmente como bolsas de residuos, siempre que, como medio de publicidad, dichas bolsas tengan identificación del comercio o establecimiento que las otorga.-