- AR AGMLP CD-or-2001_09380_DGC
- Unidad documental
- 2001-12-27
Parte deConcejo Deliberante
Modificase la Ordenanza 9231 en los Artículos y la forma que se consigna seguidamente.
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Modificase la Ordenanza 9231 en los Artículos y la forma que se consigna seguidamente.
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Condónase la deuda generada por la Tasa de Servicios Urbanos Municipales (S.U.M.) y por la Tasa de Contribución por Pavimento del
inmueble propiedad del “Club Ateneo Popular y Biblioteca Popular Bernardino Rivadavia”, identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 52, Parcela 16c, Partidas 26.184 y 26.187 del Partido de La Plata.
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Condónase la deuda generada por la Tasa de Servicios Urbanos Municipales (S.U.M.) y por la Tasa de Contribución por Pavimento de
los inmuebles propiedad de la “Asociación de Sordomudos La Plata”. identificados catastralmente como: Circunscripción I, Sección G, Manzana 496, Parcela 34. Partida 11418 y Circunscripción VI, Sección Rural, Parcela 1118c, Partida 335176 del Partido de La Plata.
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El Departamento Ejecutivo a través del área que corresponda creará en el Partido de La Plata una Escuela de Artes y Oficios Comunitaria.
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Designase con el nombre Manuel Julián Miranda a la Avenida 25 entre las calles 520 y 532
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Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar una transacción extrajudicial con el Señor Choy Hugo Alejandro, DNI 18.420.160 y el
Señor Mirco Federico Carlos, DNI 24.421.047 por la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS SESENTA ($ 1.760,00), atento a las consideraciones obrantes en las actuaciones del Expediente n” 4061-069548/01.
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Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar una transacción extrajudicial con el Señor Jorge Omar Santoro, DNI 14.724.066 y la
Señora María Fernanda Iramain, DNI 17.666.770 por la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS CUATRO ($ 1.704,00), atento a las consideraciones obrantes en las actuaciones del Expediente n° 4061-064916/01.
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Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar una transacción extrajudicial con la Señora María Andrea Gandolfi, DNI 16.504.572 y el
Señor Claudio Libutti, DNI 16.827.122 por la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 1.654,50), atento a las consideraciones obrantes en las actuaciones del Expediente n° 4061-070260/01.
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Suspéndase la aplicación del Artículo 3° de la Ordenanza N° 8794 durante el Ejercicio 2001, debiéndose aplicar transitoriamente en dicho
Ejercicio el siguiente articulado:
“ARTICULO 3°: El financiamiento de las erogaciones que demande el programa Cementerio será el monto en que quedarán afectados los
ingresos provenientes de los Derechos de Cementerio establecidos en el Título Decimoquinto de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente. En el caso de que estos recursos fueran insuficientes, el gasto adicional se financiará con recursos de rentas generales. Para el caso que resulten excedentes, éstos se afectarán al Fondo de Inversión para Infraestructura e Intervenciones Urbanas”
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Prorrógase la Ordenanza 7883 por el término de diez (10) años.
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