Modificase el Artículo 1° de la Ordenanza N* 9144, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 1°: Desaféctase al predio designado catastralmente como Circunscripción III, Sección E, Chacra 235, Parcela 1g, según Anexo I de la presente, con una superficie de ocho mil novecientos un (8901 m2) metros cuadrados, de la finalidad de espacio verde".
Créase en el ámbito de la ciudad de La Plata, a través de la Secretaría de Cultura y Educación, la “Feria de Libros Artesanales elaborados por Alumnos de Escuelas”.
Autorizase al propietario de la Unidad Funcional 00-02, Circunscripción II, Sección O, Manzana 249a, Parcela 2, según surge del Plano de Propiedad Horizontal 55-14-85, ubicada en la calle 137 entre 60 y 61 de Los Hornos a utilizar el indicador urbanístico FOS (Factor de ocupación del suelo) como si fuese una parcela independiente.
Créase el Sistema de Mediación Comunitaria, como programa social, por el cual podrá ser objeto de tratamiento toda cuestión o conflicto planteado al mismo por la parte interesada y que no esté prohibido ser motivo de transacción por la legislación vigente.
Créase la Comisión de relevamiento, estudio y propuesta para la declaración como parte integrante del Patrimonio Urbanístico y Cultural de la Ciudad a las columnas de alumbrado público históricas, para su preservación y puesta en valor.
Créase en el ámbito de la Municipalidad de La Plata, a cargo del Consejo Municipal del Menor, la Familia y el Discapacitado, el programa que llevará por nombre “Club de Niños”, como prueba piloto, destinado a desarrollar en plenitud la creatividad dentro de un programa de inclusión social e integración cultural.