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Ordenanza n° 9314 de 2001

No podrán otorgarse habilitaciones en la categoría supermercados de venta minorista, en los siguientes casos:
a) Cuando existan elementos objetivos que configuren la presunción de que el comercio a habilitar constituye una cadena en los términos establecidos por las Ordenanzas N° 9090 y N° 9185.
b) Cuando exista un informe de impacto económico — social negativo.

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 9315 de 2001

Establécese el levantamiento de la restricción dominial que por aplicación del Artículo 1° de la Ordenanza N° 6904, afecta al área considerada futura prolongación de la calle 25 en el tramo comprendido por las calles 450 y 446, correspondiente a las manzanas designadas catastralmente como: Circunseripción VI, Sección S, Manzanas 5, 6, 7 y 8.

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 9316 de 2001

Establécese el levantamiento de la restricción dominial que por aplicación del Artículo 1° de la Ordenanza N° 6904, afecta al área considerada futura prolongación de la calle 510 en el tramo comprendido por las calles 25 y 26, correspondiente a las manzanas designadas catastralmente como: Circunscripción III, Sección A, Chacra 28, Parcela 3b.

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 9318 de 2001

Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar una transacción extrajudicial con el Señor Claudio José López, DNI. 13.172.834 por la
suma de UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($ 1.949,00), atento a las consideraciones obrantes en las actuaciones del Expediente N° 4061-57836/00,

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 9320 de 2001

Autorizase al Señor Martín Cladera a la colocación de elementos de seguridad contra impactos vehiculares en la Avenida 32 y 20 de La Plata.

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 9321 de 2001

Modifíquense los Artículos 2°, 3°, 4° y 5° de la Ordenanza 8717, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"Artículo 2°: El Departamento Ejecutivo convocará a las entidades intermedias, Fundaciones, Empresas y Empresarios, Sindicatos y Funcionarios, Diputados y Senadores, Nacionales y Provinciales que solidariamente estén dispuestos a colaborar con los establecimientos socio-educativos dependientes de la Municipalidad de La Plata.
Artículo 3°: El Padrino — de cada establecimiento será aquel que solidariamente asiste en las necesidades del establecimiento que elija.
Artículo 4°: La Cooperadora de cada establecimiento socioeducativo y la directora cuyo rol en dicha entidad es de asesoramiento, informarán al padrino acerca de las necesidades en cada caso.
Artículo 5°: En todos los casos en que los padrinos realicen aportes en dinero deberán depositar los fondos en una Caja de Ahorros del Banco Municipal de La Plata, abierta al efecto a nombre de cada establecimiento que haya sido escogido para apadrinar por alguna de las instituciones mencionadas en el Artículo 2°, en estos casos la Cooperadora junto con la directora del establecimiento realizarán la correspondiente rendición de cuentas explicando el destino de dicho dinero detallando pormenorizadamente cada rubro".

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 9322 de 2001

Modifiquense los artículos 7°, 8°, 9°, 10°,14°, 29°, 31°, 32°, de la Ordenanza N° 9177/00, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

"Artículo 7°: La autoridad de aplicación de ésta Ordenanza será la Secretaría de Cultura a través del área específica, la que deberá:
a) Promover la actividad artesanal según lo estipulado en los artículos 1° y 4° de ésta Ordenanza, estableciendo el plan de actividades al respecto;
b) Promover la participación de los artesanos en las comisiones de recuperación y mantenimiento de plazas y paseos públicos;
c) Llevar un Registro de Artesanos;
d) Llevar un Registro de Aspirantes a obtener la calificación de artesanos
e) Llevar un Registro de Artesanos con puestos habilitados.
f) Otorgar un carnet de Artesano previa fiscalización de la Comisión Evaluadora;
g) Llevar un Registro de Artesanos Invitados y visitantes;
h) Llevar legajos actualizados de cada Artesano;
i) Promover el intercambio con otras ferias;
j) Fomentar la capacitación a través de talleres;
k) Garantizar la aplicación de la presente Ordenanza en las Ferias Artesanales del
Partido de La Plata;
l) Llevar un libro de asistencia"

(Continúa reformulando los artículos 8°, 9°, 10°, 14°, 29°, 31° y 32°)

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 9324 de 2001

Acéptase la donación gratuita de la Parcela 2a del terreno designado Catastralmente como: Circunscripción III, Sección E, Chacra 253, Manzana 253 m, Parcela 2a según Plano 55-421-99, que como Anexo I forma parte de la presente.

Concejo Deliberante

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