Modifiquense los artículos 7°, 8°, 9°, 10°,14°, 29°, 31°, 32°, de la Ordenanza N° 9177/00, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 7°: La autoridad de aplicación de ésta Ordenanza será la Secretaría de Cultura a través del área específica, la que deberá:
a) Promover la actividad artesanal según lo estipulado en los artículos 1° y 4° de ésta Ordenanza, estableciendo el plan de actividades al respecto;
b) Promover la participación de los artesanos en las comisiones de recuperación y mantenimiento de plazas y paseos públicos;
c) Llevar un Registro de Artesanos;
d) Llevar un Registro de Aspirantes a obtener la calificación de artesanos
e) Llevar un Registro de Artesanos con puestos habilitados.
f) Otorgar un carnet de Artesano previa fiscalización de la Comisión Evaluadora;
g) Llevar un Registro de Artesanos Invitados y visitantes;
h) Llevar legajos actualizados de cada Artesano;
i) Promover el intercambio con otras ferias;
j) Fomentar la capacitación a través de talleres;
k) Garantizar la aplicación de la presente Ordenanza en las Ferias Artesanales del
Partido de La Plata;
l) Llevar un libro de asistencia"
(Continúa reformulando los artículos 8°, 9°, 10°, 14°, 29°, 31° y 32°)