Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar una transacción extrajudicial con el Señor Lucio Enrique Pelitti, DNI 22.304.227 por la suma de PESOS UN MIL CIENTO NOVENTA ($ 1.190,00), atento a las consideraciones obrantes en la actuaciones del Expediente n° 4061-70456/01
Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar una transacción extrajudicial con los señores César Eduardo Antonacci, DNI 17.457.052 y Dora Silvia González, DNI. 14.250.077 por la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHO ($ 1.608,00), atento a las consideraciones obrantes en las actuaciones del Expediente N° 4061-69673/01
Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar una transacción extrajudicial con la Señora Graciela Ángela Orlando, DNI 4.456.439 por la suma de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 875.00), atento a las consideraciones obrantes en las actuaciones del Expediente n° 4061-70110/01
Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar una transacción extrajudicial con el Señor Fernando López, DNI 6.832.250 y la Señora Ema Azucena Roldán, DNI. 8.328.190, por la suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA ($660.00), atento a las consideraciones obrantes en las actuaciones del Expediente n° 4061-70831/01.
Autorízase al Departamento Ejecutivo a aceptar la donación efectuada por el Señor Administrador del Centro Comunal de Tolosa, con destino al Centro Comunal a su cargo, de los bienes que a continuación se detalla:
Dos (2) ventiladores marca Electroluz color marrón con cuatro paletas de chapa y plafón central con 2 luces $50,00 cu — $100,00
Modificase el inciso 8 - 37 del Artículo 8° de la Ordenanza N° 9169, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Inciso 8-3 : 'No se autorizará la instalación de estaciones de servicio del mismo tipo a una distancia menor de 1000 de otra ya autorizada, medidos mediante una línea recta imaginaria, excepto en los casos de aquellas Delegaciones Municipales con una densidad demográfica máxima de 200 habs/hect, en que la distancia entre establecimiento podrá reducirse a 500 metros.
a) Con expendio de combustibles líquidos. b) Con expendio de GNC. c) Mixtas."
Modificase el Artículo 4° de la Ordenanza 8276, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 4".- Los propietarios de bares, heladerías, cafés, restaurantes, confiterías y comercios similares podrán colocar mesas, sillas o bancos en todo el frente de sus comercios dejando un espacio entre la línea municipal y el cordón de la acera formado por una franja compacta de un metro y medio (1,50) libre de todo obstáculo para la circulación peatonal. Asimismo se admitirá la colocación de elementos con carácter de desmontables, no debiendo en ningún caso estar fijados al suelo. Debe verificarse además, que no se obstaculice la visión de ningún tipo de señalización "
Dispónese la adhesión de la Municipalidad de La Plata, al régimen impuesto por la ley 12.646, de remisión a los depósitos de la Fiscalía de Estado y subasta de los vehículos detenidos y/o secuestrados en ejercicio del poder de policía de tránsito municipal a causa de infracciones al Código de Tránsito.