Impleméntase desde la Secretaría de Salud y Medicina Social, dependiente del Departamento Ejecutivo y de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza 7995/92, el Programa Municipal de Lucha contra el SIDA, al que le corresponderá además de las actividades especificadas en el Artículo 4° de la mencionada Ordenanza, las siguientes actividades: a) Autorizará a gestionar la incorporación de los pacientes con SIDA, sin recursos, a los planes Barrios, Trabajar y/o a los que se pudieren implementar, a cuyo efecto se reservará un cupo destinado a los mismos. b) Adecuará, con el apoyo necesario de las entidades gubernamentales provinciales y nacionales que correspondan, la provisión de alimentos, medicamentos e insumos a enfermos de SIDA que acrediten no poder obtenerios adecuadamente y que se correspondan con los Programas Internacionales, Provinciales y Locales de prevención de dicha enfermedad. c) Convocar a todas las Instituciones de Salud Pública o privadas a interiorizarse del Programa de Lucha contra el SIDA, a fin de que se generen los intercambios de propuestas necesarios para converger en el accionar del Programa, participando en forma conjunta con las O.N.G involucradas.
Autorízase al Departamento Ejecutivo a permutar el área cedida oportunamente para uso de Espacios Verdes Públicos y Espacios de Reserva de Uso Público indicada como 1 y 2 en el plano que como Anexo I figura en la presente, cuya superficie total es de 8.787m2, por la parcela de 16.641m2 de superficie total ubicada en zona residencial (Zona C-UCR, según Ordenanza N° 8644/96) en el sector comprendido por las calles 38, 39, 152 y 153, cuya denominación catastral: Circunscripción III, Sección B, Chacra 76, Fracción II, Parcela 4.
Dispónese la adhesión del Municipio al régimen dispuesto por los Artículos 2°, 5° y 7° de la Ley Provincial N° 12.563, con las adecuaciones y modificaciones que se establecen en la presente Ordenanza.
Autorizase al Departamento Ejecutivo a formalizar contratos de locación con opción de compra bajo la modalidad de contratos de Leasins con Provincia Leasing S.A., sociedad con participación mayoritaria del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en forma de contratación directa de conformidad a lo establecido por el Artículo 156°, inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
Autorizase al Departamento Ejecutivo a llamar a Licitación Pública para contratar la locación de los servicios públicos de recolección de residuos, barrido y limpieza de la vía pública, mantenimiento y limpieza de espacios verdes y servicios relacionados, cuyo alcance y límites se definen en el Pliego de Bases y Condiciones y Condiciones Técnicas que se aprueba y que como Anexo I pasa a formar parte de la presente Ordenanza.
Modificase el Artículo 1° de la Ordenanza N* 8409, Carta Orgánica del Banco Municipal de La Plata, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 1°”: El Banco Municipal de La Plata es persona jurídica, pública y autárquica. Desarrollará su actividad bajo el nombre comercial de 'Banco Municipal de La Plata' "
Desaféctase de su Reserva de Uso Público al predio municipal, denominado Catastralmente como: Circunscripción IX, Sección A, Manzana 68 x, Parcela 1, Partida N° 353997.
Autorízase al Departamento Ejecutivo a recibir la donación efectuada por diversos artistas de obras de su autoría, con destino al Museo de Arte Contemporáneo Latinoamericano - MACLA -, de acuerdo al Anexo I, que forma parte integrante de la presente.
Autorizase al Departamento Ejecutivo a aceptar la donación efectuada con destino al Jardín Zoológico, de los semovientes que a continuación se detallan: (se adjunta el detalle del donante y los animales)