Los establecimientos comerciales y los recreativos de propiedad privada, que contaren con espacio de estacionamiento contiguo a la superficie de venta o de desarrollo de las actividades recreativas, deberán entregar a Cada automovilista que ingrese a dicho espacio un comprobante con la indicación de la fecha y hora de ingreso.-
Modificase el Artículo 103° de la Ordenanza N 6147, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 103: La instalación o funcionamiento de establecimientos industriales, comerciales, asistenciales, recreativos, educativos o de cualquier índole, dependiente de la actividad privada, sea o no con fines de lucro, prohibida por las reglamentaciones vigentes, como así también la realización de cualquier tipo de publicidad y/o propaganda relacionada con los mismos, será sancionada con multas de 100 a 4.000 módulos y/o arresto hasta 20 días.”
Los plieges de licitaciones de obras y servicios quye comprenden las empresas con actividades relacionadas a la jardinería, parquización, viveros y floricultura, así como los contratos surgidos de éstar o por contratación directa que se desarrollen en el ámbito Municipal de La Plata, deberán incluir una cláusula que exija el estado de libre deuda de aportes a la Obra Social genuina, como así también los aportes a las aseguradoras de riesgo de trabajo, de todo el personal operativo que desempeñará las tareas pautadas en los contratos.-
Atorízase al departamento ejecutivo a aceptar en donación efectuada con destino a la dirección del Paseo del Bosque y Jardín Zoológico, los semovientes que a continuación se detallan:
Autorízase al departamento ejecutivo a conceder en uno a la Federación de Asociaciones Italianas de la Circunscripción del Consulado General de Italia en La Plata (F.A.I.L.A.P.) los inmuebles de dominio de la Municipalidad de La Plata ubicados en la localidad de Abasto: calle 226 esquina 494, denominados catastralmente como: Circunscripción VII, Sección K, Quinta 192, parcelas 2, 3, y 4, superficies 6.222,17 m2, 6.222,17 m2 y 6.219,73 m2 respectivamente.-
Autorízase al departamento ejecutivo a afectar un predio en el Cementerio Local con destino a la construcción de un Mausoleo que recuerde y gaurde los restos de los caidos en la gesta del 9 de Junio de 1956, como así tambien de sus familiares.-
Modificase el Artículo 1º de la Ordenanza 8905 el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 1º: Dónase el inmueble designado segúnnomenclatura catastral Circ. II, Sección G, Quinta 117 de dominio público municipal a la Provincia de Buenos Aires, con el cargo de mantenerlo en la esfera del dominio público y exclusiva afectación al uso del Estadio Ciudad de La Plata. Queda revocada además toda obligación dineraria a cargo de la Municipalidad de La Plata que emerja del convenio suscripto entre el Intendente Municipal y el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, de fecha 29 de abril de 1996".
Condónase la deuda que se registra, en concepto de Tasas por Servicios Urbanos Municipales (S.U.M.) de la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 8753, por el inmueble identificado catastralmente: Circunscripción 1 Sección E, Manzana 373, Parcela:18 con inscripción de dominio en la matrícula 219.483 (55), ubicado en la calle 48 entre 5 y 6 de la Ciudad de La Plata, cuyo domimo fuera transferido en donación con cargo al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires por el Círculo de Periodistas de la Provincia de Buenos Aires, mediante escritura N° 3.416 (tres mil cuatrocientos dieciséis), de fecha 3/7/1998, pasada por ante Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Atres. El beneficio otorgado comprende la remisión de toda deuda liquidada, vencida y pendiente de pago, con los recargos e intereses correspondientes hasta la fecha de promulgación de la presente, sin que genere derecho a repetición alguna por cualquier ingreso que se hubiere efectuado con anterioridad a la vigencia de la presente, imputado a la cancelación total o parcial de liquidaciones practicadas por la Municipalidad de La Plata.