Serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos que:
a) Pertenecieren a alguna de las siguientes razas: Rottweiler, pitbull terrier, dogo argentino, filabrasileño, american staffordshire, staffordshire bull terrier, mastif, bullmastif, doberman, dogo de Burdeos, mastín napolitano, bull terrier, presa canario, akita 1nu.
b) También se incluyen las razas consideradas peligrosas en el resto del mundo que aún no hubieren ingresado al país.
c) O pertenecieren a las cruzas de las razas, nombradas en los incisos a) y b) del
presente artículo, hasta el tercer grado.
d) O que sin pertenecer a dichas razas por su carácter agresivo, potencia de la mandíbula o musculatura pudieren causar la muerte o lesiones graves a las personas u otros animales.
e) O que sin pertenecer a las tipologías antes descriptas, hayan sido entrenados tanto para defensa como para ataque.