Ratificase el Convenio de Asistencia Técnica y Cooperación Financiera celebrado entre la Municipalidad de La Plata y el Instituto de la Vivienda de ]a Provincia de Buenos Aires con fecha 18 de Febrero de 2005, de acuerdo con las cláusulas establecidas en el Anexo I, que forma parte de la presente.
Modificase el inciso b del Artículo 5° de la Ordenanza N° 9582/03 el que quedará redactado de la siguiente manera: .... “b) el importe de pesos ciento veinticinco mil ($125.000), destinado a la ejecución en el Partido de obras de equipamiento social (comedores comunitarios, centros de salud, otros) y/o, para el caso del “Barrio Ensueño” delimitado por las calles 21 a 23 y de 517 a 520, la adquisición de inmuebles destinados para tal fin, el que será integrado en cinco cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir del otorgamiento de la habilitación comercial del proyecto de intervención urbana que desarrolla la Empresa en la parcela motivo de la presente conforme el convenio que como Anexo I forma parte de la presente”.
La localización y funcionamiento de los establecimientos dedicados a la cría, reproducción, faena, almacenamiento y conservación de las pieles de chinchillas en cautiverio se regirán por la presente Ordenanza.
Desaféctase del destino de espacio verde municipal al inmueble designado catastralmente como: Circunscripción IIL, Sección A, Chacra 25, Manzana 25u, Parcela 2, inscripto en la Matrícula 49.644 (055), ubicado en las calles 22 y 519.
Modificase a partir del 1° de mayo de 2005, la escala de módulos vigente para el personal de Planta Permanente del Concejo Deliberante y Mensualizados, conforme se establece en el Anexo I que forma parte de la presente.
Autorízase al Departamento Ejecutivo a llamar a concurso de ideas destinado a crear escudos identificatorios en las localidades, definidas por los límites de los Centros y Subcentros Comunales, que aún no cuenten con los mismos, cuyo objetivo será resaltar las características principales de cada lugar.