Regúlase en el Partido de La Plata, la instalación de antenas de radiofrecuencias, radiodifusión y tele y radiocomunicaciones, sean éstas emisoras, receptoras o transmisoras, y de todo tipo de estructuras de soporte de las mismas. Para la instalación de dichas antenas, se deberá obtener el correspondiente permiso otorgado por el Organismo Municipal competente, previo cumplimiento de todos los recaudos establecidos en la presente Ordenanza y en las normas reglamentarias que se dicten para su aplicación.
Apruébase la localización de un emprendimiento de carácter integral de viviendas, en los predios designados Catastralmente como: Circunscripción VI, Sección T, Fracción I, Parcela 1 y Circunscripción VI, Parcela 946, asignándose a dichos predios el carácter de Distrito de Urbanización Integral Residencial de Baja Densidad 1 del Área Complementaria -C/DUIR
Adherir a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley 13.011 y en el Decreto 3.171/02, reglamentado por la Resolución 41/03 del Ministerio de Economía Provincia, de reestructuración de deudas Municipales con el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Dispónese la adhesión de la Municipalidad de La Plata, al régimen dispuesto por los Artículos 1° y 2° de la Ley Provincial 13.280 con las adecuaciones y modificaciones que se establecen en la presente Ordenanza.
Confórmase la Comisión Especial de Estudio y Determinación de la “Tarifa Estructural” y la “Tarifa de Interés Social” para el servicio de Provisión del Agua Potable en el Partido de La Plata.
Autorizase al Departamento Ejecutivo a disponer, por donde corresponda, de los medios materiales y humanos, a efectos de contribuir a la restauración del Teatro “La Nona” de nuestra ciudad.
Derógase los Incisos 2 y 3 del Artículo 1°, el _ Capítulo II y los Artículos 8°, 9° 10° y 11° y el Capítulo II y los Artículos 12°, 13°, 14°, 15° y 16° de la Ordenanza 8795.