Exímese del pago futuro de las tasas municipales mencionadas en el inciso n), Artículo 65°, Título Undécimo, Exenciones, de la Ordenanza Fiscal N° 8753, al titular del inmueble ubicado en la calle 2 esquina 45, identificado catastralmente como Circ. 1, Secc. E; Manzana 307 Parcela 10.a; Ufs. 1, 2 y 3 Partidas 50561; 339651 y 339652 respectivamente, incluidas en el Anexo I de la Disposición 75/95 de la Dirección de Obras Particulares, en el marco de la Ordenanza N° 5338/82 por ser considerada Patrimonio Arquitectónico del Partido de La Plata.
Créase el Concurso de Pesca Deportiva “Ciudad de La Plata” a desarrollarse en el tramo comprendido entre Boca Cerrada y Punta Lara de la ribera del Río de La Plata, los días 19 de noviembre de cada año, para ser incorporado en los festejos del aniversario de la fundación de nuestra ciudad, previa autorización de la Municipalidad de Ensenada.