Condónase la deuda a la Asociación Pro Ayuda al Discapacitado Mental (A.P.A.Di.M.) que por la tasa Servicios Urbanos Municipales (SUM) mantiene con el municipio, correspondiente al inmueble de su propiedad ubicado en la calle 63 N° 631, identificado catastralmente como Circ. I; Secc. J; Manzana 670; Parcela 14b; Partida 43673, por el período 2004.
Desaféctase del destino de plaza al inmueble de dominio municipal designado catastralmente como: Circunscripción IX, Sección C, Manzana 163, inscripta en la Matrícula N° 48523, ubicado entre las calles 140 a 141 y de 80 bis a 81.
Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar un convenio para realizar una experiencia piloto, en el marco de la Ordenanza N° 9880/04 con la ONG. "Feria Artesanal, Cultural y Manualista Parque Saavedra" sita en calle 12 N° 1636 de la Ciudad de La Plata.
Establézcase un incremento en la bonificación denominada COEM de DIEZ POR CIENTO (10%) para el mes de enero de 2025 fijando el monto a OCHO MIL TRECIENTOS SETENTA Y UN PESOS ($8.371), por día de guardia, para el personal afectado a situaciones de atención de emergencias por alerta climatológico amarillo o superior en el Partido de La Plata, conforme los requerimientos establecidos en el Plan Estratégico de Emergencia y a solicitud del Comité Operativo de Emergencia.-
Modifícase el artículo 3° del Decreto N0586/2009 y sus modificatorios, detallando el incremento a corresponder a partir del 19 de enero de 2025; el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3°: ... El importe de la bonificación a percibir por cada uno de los agentes beneficiarios, no podrá en ningún caso exceder el importe que para cada tipo de tareas se detalla a continuación: (se adjunta el cuadro con el detalle)