Modifícanse para el Partido de La Plata los artículos que se mencionan en la Ordenanza General nº 41, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
El Banco Municipal de la Plata, es persona jurídica, pública y autárquica. Ls Municipalidad de La Plata, ejerce el contralor de la legitimidad de sus actos.-
Autorízase al Departamento Ejecutivo a unificar en un sólo CAPÍTULO las cinco (5) FINALIDADES en que se hallan divididos el Presupuesto de Gastos vigente para el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de La Plata, de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.-
Autorízase al Departamento Ejecutivo a prescindir de los requisitos establecidos en los artículos 29 y 40 del Estatuto para el Personal Municipal, para la rehabilitación, reincorporación e ingreso de agentes que hubieran sufrido cesantías por motivos políticos, sociales o gremiales.
Autorízase al Departamento Ejecutivo a la firma del convenio a celebrar con la Dirección de Telégrafos de la Provincia de Buenos Aires, para la expedición de despachos telegráficos "sin cargo" para la Municipalidad.-
Amplíase sin modificar su actual seccionado y con la frecuencia que se establece en el artículo 22 de la presente, el recorrido del ramal "A" de la Empresa de Transporte de Pasajeros "Línea 518 S.R.L." (De 513) de la siguiente forma:
IDA: Hospital San Roque, a Camino General Belgrano, por esta a INDSCO, a su recorrido habitual.-
REGRESO: Por su recorrido habitual, a INDSCO, por Camino General Belgrano a Hospital San Roque.-
Autorízase al Departamento Ejecutivo, a subastar por intermedio del Banco Municipal de La Plata, el producido de los frutos de naranjas de los árboles ubicados en la vía pública.-
Suprímese en el Presupuesto Vigente del Consejo Deliberante Sección 1, Sector 1, Inciso 1, Partida Principal 2, Partida Parcial 1, "Cargos Funcionales y Políticos" un cargo de ayudante 6º.-
Dispónese la liberación de multas, recargos o intereses de naturaleza fiscal a favor de los contribuyentes y/o responsables de la totalidad de los gravámenes municipales siempre que regularicen sus obligaciones vencidas al 31 de mayo último, fijándose como plazo máximo de acogimiento al 31 de agosto de 1973.-