Exímese al Centro de Fomento y Biblioteca Pública General San Martín del pago de la Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, con referencia al bien empadronado bajo partida nº 43.296, nomenclatura catastral: Circ. 1º, Sec. C, Manzana 1132, Parc. 24.
A partir de la promulgación de la presente Ordenanza el Departamento Ejecutivo pondrá en funcionamiento la Subdelegación Municipal de Abasto, dependiente de la Delegación Municipal de Melchor Romero.-
Establécese a partir del 12 de junio de 1973 para el personal de la Municipalidad, una retribución adicional de DOSCIENTOS PESOS ($ 200,00) mensuales, la cual no será computable para reajustes de otros conceptos establecidos en base a porcentajes o coeficientes y sujeta a aportes previsionales y asistenciales correspondientes.-
Exímese a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, de los derechos de construcción a toda vivienda unifamiliar que no sobrepase los sesenta metros cubiertos y destinada a vivienda permanente del beneficiario.-
Facúltase al Departamento Ejecutivo a explotar playas de estacionamiento de automóviles en las zonas de plaza Italia y cabeceras de plaza San Martín de esta Ciudad.
A partir de la promulgación de la presente Ordenanza, exímese de la tasa de alumbrado, barrido y conservación de la vía pública, a todos los agentes municipales en actividad, como así a jubilados y pensionados de la Comuna de la Ciudad de La Plata.
Autorízase a la Empresa de Transporte "Expreso City Bell S.R.L." Línea 503, dentro de los términos de concesión precaria de prestación de servicios, para implantar un nuevo ramal que se denominará letra "G", con el siguiente recorrido: