Modificanse los artículos 1º, 2º y 6º de la Ordenanza Nº 9090 los que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 1º: La presente regulará la instalación de locales comerciales de tipo minorista de la categoría supermercados, cuya superficie cubierta se encuentre entre 250 metros cuadrados, o en caso de poseer más de un local, la sumatoria de superficies de dichos locales supere los 450 metros cuadrados, y que no cuente con habilitación otorgada al momento de su promulgación.” “Artículo 2º: Cuando el local a habilitarse sea perteneciente a una persona física o jurídica que posea alguna superficie comercial en otra u otras ciudades del país, y que sea propietaria de otro local similar en el Partido de La Plata, o un local comercial calificado como hipermercado, la distancia entre ambos deberá ser mayor a 10 kilómetros.” “Artículo 6º: Como requisito previo a la habilitación de cualquiera de los casos comprendidos en la presente, el Departamento Ejecutivo abrirá por el plazo de 10 días hábiles un Registro de Oposición.”
Exímase del pago de los derechos establecidos en Ordenanza Fiscal e Impositiva Nº 8753 Título XV derechos de cementerio Art. 19, Parte II, Préstamos de Uso, 1) Nicho para restos reducidos, Panteón Público Municipal Nº 2, Piso 2º fila 7; Nicho Nº 2684, por el termino de 10 años, a la Sra. Flores Mirta, D.N.I. 5.925.401, para quién en vida fuera su hijo Romero Maximiliano.-
Modificase el artículo 1º de la Ordenanza Nº 8857 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º: Los Hipermercados no podrán radicarse dentro del espacio delimitado por el polígono constituído por la calle 609, la Ruta Nacional Nº 2, y los límites de los Partidos de Ensenada, Berazategui, Florencio Varela, San Vicente, Brandsen y el límite del partido de Berisso.”
Inclúyase dentro de la excepción prevista en el Artículo 1º de la Ordenanza 9815/98- las actividades que se desarrollen con motivo de la celebración del DIA DEL ESTUDIANTE y DIA DE LA PRIMAVERA, el 21 de septiembre de cada año, y para el caso de realizarse actividades de gran intensidad sonora, las misas se ubicarán a no menos de setenta (70) metros del perímetro del Zoológico local.
Modificase el horario del Boleto Escolar para el ciclo correspondiente a la Educación General Básica (E.G.B.) el que quedará comprendido: entre las 06:30 horas y las 19:30 horas.-
El Boleto Secundario y/o Polimodal se extenderá a los alumnos que deban concurrir al establecimiento educativo durante las clases compensatorias para la acreditación de cada Espacio Curricular, dispuestas por la Dirección de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, que se desarrollan en el período de receso, desde la finalización del ciclo escolar hasta el día 30 de diciembre inclusive y durante el mes de febrero.-
Otórgase una reserva de estacionamiento exclusivo para ambulancias, sin cargo, al Hospital de Niños "Sup. Sor María Ludovica", en la calle 14 entre 64 y 65, en la parte central del estacionamiento establecido en la vereda del Parque Saavedra, coincidiendo con la proyección perpendicular a la puerta de acceso principal del nosocomio, en una extensión de dieciseis metros con cincuenta centímetros (16,50 metros).-
Desaféctase de su destino como reserva de espacio verde de uso público municipal al predio ubicado en la calles 135 y 37 del Partido de ha Plata, denominado catastralmente como: Circunscripción II, Sección L, Quinta 197, Manzana 197b, Parcela 12 del Plano 055-303-96.-
Declárase LA SEMANA DEL TANGO, del 5 al 11 de diciembre de cada año, período en el cual se llevarán a cabo diversas actividades con las entidades que se dedican a rescatar, promover y difundir nuestra música ciudadana.