Apruébase con carácter de Carta de Intención, el acuerdo suscripto entre la Municipalidad de La Plata y Astilleros Río Santiago, con fecha 28 de junio de 2000, que como Anexo pasa a formar parte integrante de la presente.
Modificase el Artículo 1.1.b. de la Ordenanza Nº 7144 correspondiente al recorrido de acceso a la Terminal de Omnibus por parte de la Empresa Río de la Plata el que quedará redactado de la siguiente forma: "Entrada: Los servicios locales a Etcheverry y Abasto ingresarán por Avenida 44 hasta Plaza ltalia, Diagonal 74 y por ésta hasta la terminal; o por Avenida Circunvalación (31) hasta Avenida 13, por ésta a Plaza Paso, retomando por Avenida 44, su recorrido habitual. La elección de las alternativas se realizará, de acuerdo a la evaluación que realice el Departamento Ejecutivo. El resto de los servicios mantendrán sus recorridos actuales."
Autorízase al Departamento Ejecutivo a extender el plazo fijado por la Ordenanza Nº 9128 para prorrogar la prestación del Servicio de Transporte Público de Pasajeros en el Partido de La Plata a las empresas que se encuentran actualmente prestando el mismo, hasta el 31 de diciembre de 2000, fecha a partir de la cual deberá comenzar a implementarse el cambio del sistema conforme a los resultados de la Licitación Pública Nº 1/99.-
Declárese de Interés Municipal la actividad artesanal urbana en el Partido de La Plata. El Departamento Ejecutivo deberá considerar tal circunstancia al elaborar sus políticas culturales referidas a la reglamentación de la presente.-
Autorizase al Departamento Ejecutivo, previo dictamen de la Subsecretaría de Planeamiento y Desarrollo Urbano, a la construcción en la rambla de la Diagonal 73 de calles 115 a 116 de dos veredas de material perpendiculares a la Diagonal, distantes seis (6) metros y paralelas entre ellas y en el centro de las mismas una edificación también de material para colocar placas recordatorias, circundada por dos bancos.-
Prorróganse hasta el 31 de diciembre de 2000 los vencimientos de las habilitaciones de los vehículos afectados a los servicios de taxis, remises y transportes escolares cuyos vencimientos operaron el 31 de diciembre de 1999.-
Autorizase al Decanato Sur de Sacerdotes de la Diócesis de La Plata, a colocar una Cruz, en el eje central de la rambla ubicada en la intersección de la Avdas. 7 y 90 de La Plata, de acuerdo al croquis que como Anexo 1 forma parte de la presente.-
Condónase la Municipales y deuda por Tasas de Servicios Urbanos Contribución de Mejoras, las diferencias y multas a que dieran lugar, que registren aquellos inmuebles que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza hubieran sido regularizados en el marco de la Ley 10.830, Art. 4º inc. d) por la Escribanía General de Gobierno o por escribanos particulares en virtud del convenio vigente entre esta Escribanía y el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires. El beneficiario dispuesto por este articulo comprenderá las deudas que hubieren vencido hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente.-
La presente Ordenanza regirá el procedimiento a aplicar respecto de los bienes inmuebles que se incorporen al Municipio a través del régimen de consolidación de dominio inmobiliario, con fines de solidaridad social previsto por la Ley 11622.-