Otórgase una reserva de espacio para estacionamiento de vehículos oficiales de la Dirección de Inteligencia de la Policía de Buenos Aires, sito en calle 54 Nº 487 entre 4 y 5, en una longitud de diez (10) metros, frente al mencionado organismo.-
Otórguese una reserva de espacio para estacionamiento de Transporte de Escolares, al Jardín de Infantes Nº 2 “General Martin Guemes", sito en calle 73 esquina 5, en una longitud de (10) metros a partir de los cinco (5) metros de linea de edificación de calle 5 hacia 6.-
Otorguese una reserva de espacio para estacionamiento de Transportes de Escolares, al Colegio Virgen del Pilar, sito en calle 33 Nº 1020, entre las calles 15 y 16, en una longitud de ocho (8) metros frente al citado edificio por calle 15.-
Acéptase la donación ofrecida por la Dirección de Vialidad, del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, de los vehículos que a continuación se detallan:
Autorízase a todos los titulares de habilitaciones de coches Taxímetros, cuyos modelos se encuentren vencidos a continuar en servicio hasta el 31/12/89.-
Los derechos y obligaciones del personal gráfico que desempeña tareas en la Imprenta Municipal de La Plata,condiciones de trabajos remuneración y bonificación en sus diferentes destinos y funciones, se rigen por las disposiciones de la presente Ordenanza.-
Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir un Convenio con la Administración General de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de concretar la extensión de la red de agua corriente en las calles 529, de 28 a 30 y 28 y 29 de 528 a 530 de esta Ciudad.-
Autorizase al Departamento Ejecutivo a contratar un empréstito con el Banco de la Provincia de Buenos Aires por la suma de australes ochocientos mil (A$ 800.000), amortizables en seis (6) años, en cuotas semestrales crecientes de acuerdo al siguiente detalle: 1a, cuota 4%; 2a. cuota 5%; 3a. Cuota 6%; 4a. Cuota 7%; 5a. Cuota 8%; 6a. Cuota 9%; 7a cuota 10%; 8a. Cuota 11%; 9a. Cuota 12%; 10a. Cuota 13% y 11a. Cuota 15%, con un periodo de gracia de seis meses y un interés del 24% anual sobre saldo.-
El adicional otorgado por el artículo 3º de la Ordenanza 6296, con los incrementos que a posteriori se han determinado sobre el mismo, será computable a partir del 1º de Enero de 1987, para el cálculo de la bonificación por antiguedad, de todo el personal que posea el derecho a percibir esta última.-
Modifícase el inciso e) del artículo 59 de la Ordenanza Nº 4508/78, el que queda redactado de la siqguiente forma: "ARTICULO 59.- Quienes pretendan habilitar un inmueble y/o local afectado a este tipo de actividades, deberán iniciar el trámite consignado y acompañando la siguiente documentación: a) nombre y apellido del solicitante; b) actividades a desarrollar y servicios complementarios de bebidas y/o comidas; c) constituir domicilio legal; d) comprobante de pago de servicios administrativos previos a la habílitacién; e) croquis de ubicación del local, el que deberá estar situado a una distancia no menor de 100 metros, medidos desde la puerta de acceso al local donde funcionen instituciones de bien público, entendiéndose por tales: templos religiosos, establecimientos de enseñanza, edificios públicos,consulados, hospitales, clínicas, internados, instituciones deportivas y culturales, museos públicos, etc.; hasta la puerta de acceso al local a habilitar. Exceptúase de la obligación de establecer dichos comercios a no menos de la distancia mencionada en el inciso e), cuando a criterio de la Comuna se comprobare que la actividad desarrollada por el establecimiento a instalar no perjudique el normal funcionamiento de la entidad de bien público cercana."