Autorízase al Departamento Ejecutivo a conceder en uso por el término de cinco (5) años a la Asociación Deportiva Peñarol Infantil Olmos, Cultural y Deportiva, los inmuebles de dominio de la Municipalidad de La Plata, ubicados en la calle 42 esquina 202 de la localidad de Lisandro Olmos, cuya nomenclatura catastral es: Circ. III, Secc. E, Chaera 253, Manzana 253 m., Parcelas 4 y 5, Superficie 4314957 m2.e y 1725,93 m2., respectivamentes
Apruébanse a partir de la promulgación de la presente las siguientes tarifas para el Servicio Público de coches taxímetros en el partido de La Plata: Bajada de bandera...................... $ 2,50 Cada 100 metros subsiguientes.......... $ 0,10
Amplíase hasta el día 30 de noviembre del año 1975, el plazo establecido en el artículo 49 de la Ordenanza Nº 3.721, para la construcción en el cementerio general del Panteón Social del Círculo de Periodistas de la Provincia de Buenos Aires y el Sindicato Gráfico Platense, conjuntamente.—
Acéptase la donación de la suma de AUSTRALES CINCO MIL (A 5.000), efectuada por el Banco Cooperativo de La Plata Limitado, con destino a la campaña de solidaridad con las personas afectadas por la inundación en este Partido de La Plata.
Amplíanse en la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 2.500.000.-) los créditos de las Partidas del Presupuesto de Gastos Vigente que se mencionan a continuación:
Agrégase al artículo 97, inciso e) de la Ordenanza General N° 41 (modificada por Ordenanza N° 3.802 de 1973) el siguiente párrafo: Inciso e)"...., quedan excluídos de los beneficios de las seis horas en uno o más días el personal técnico profesional que cumple horario especial según lo dispuesto por el Decreto 5748/67".-
A fin de financiar los incrementos salariales dispuestos por la Ordenanza General n° 167/73, amplíase el Cálculo de Recursos Vigente en la suma de NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DIECISEIS PESOS ($ 948.016), según se detalla a continuación:
Acéptase la donación efectuada por la Empresa "Aserradero La Plata S.A.", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, consistente en maderas que serán destinadas a la remodelación de oficinas en la Dirección de Cementerio de la Municipalidad de La Plata.—
Modifícase el inciso b), del artículo 10%, del Decreto-Ordenanza 2942/63, modificado por Ordenanza 3.528 y Decreto 8.312/69, el que en lo sucesivo quedará redactado de la siguiente forma: