Establézcase en todas las casas del niño, comedores escolares y escuelas experimentales dependientes de la Municipalidad de La Plata, la interdicción de toda acción institucional dirigida a impedir el inicio o continuidad del ciclo escolar a cualquier alumna embarazada o afectada por circunstancias vinculadas con el tema.-
Modificase el Artículo 2º de la Ordenanza 7941, reformado por la Ordenanza 8706, que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 2": Todo interesado en obtener una licencia municipal deberá hacer la presentación ante el Departamento Ejecutivo, detallando las características técnicas del sistema a instalar, junto al tipo y extensión de los servicios a prestar, acreditando la titularidad dominial o locativa de un inmueble apto y habilitado como un estudio de televisión sujeto a la posterior autorización de la autoridad nacional de aplicación, para la instalación del sistema que proyecta implantar. Asimismo deberán cumplirse los restantes requisitos de orden técnico establecidos por la reglamentación de la presente. En caso de proyectarse la utilización de las plataformas e instalaciones del tendido del cable para prestar servicios de teledistribución de datos, deberá acompañarse, junto con la presentación indicada en el párrafo anterior, en memoria por separado, la descripción completa del tipo y modalidad de prestación prevista, las características técnicas y demás datos del proyecto, incluidos los de carácter económico-financiero, que permitan efectuar una correcta valoración. El procedimiento aplicable será establecido por la reglamentación que al efecto dicte el Departamento Ejecutivo. Una vez obtenida la licencia municipal para el uso del espacio mencionado en el artículo 1º, no podrá ser transferida a terceros sin previa autorización expresa del Departamento Ejecutivo.”
Autorízase al Departamento Ejecutivo a convenir la realización de las tareas operativas de desinfestación y desinfección de los vehículos de transporte de pasajeros habilitados en el Partido de La Plata, tanto taxis, remises o transportes escolares, con una institución sin fines de lucro, que represente los intereses generales de la producción de servicios del sector y reúna condiciones de idoneidad, seriedad y responsabilidad. Asimismo el Departamento Ejecutivo deberá garantizar la realización de tareas similares en un organismo municipal.
Incorporase en la boletas de pago de la Tasa de Servicios -Urbanos Municipales y Tasa de Seguridad e Higiene, los números telefónicos de atención de los programas, FONODROGA 0800- 222-5462, asistencia a menores, familia y el discapacitado 0800-666-1772, asistencia a menores en riesgo CUIDANIÑOS 0800-333-2432.-
Autoríza al Departamento Ejecutivo a realizar una transacción extrajudicial con los Sefiores CARLOS FEDERICO GUARDIA D.N.I 20.012.13 y DOLORES AYERDI D.N.I. 24.394.104, por los daños ocasionados en el vehículo de su propiedad marca FIAT UNO, Patente ARL 058, por la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA ($ 490), atento a las consideraciones obrantes en las actuaciones del Expediente N° 4061-090888/96.
Declárase de Interés Municipal como parte integrante del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la ciudad, al edificio ubicado en la calle 7 Nº 840 ex Diario La Prensa La Plata.-
Constrúyase una Plaza Pública y un Complejo Deportivo en el predio municipal ubicado en la manzana delimitada por la calles 1 bis , Boulevard 2 y Boulevard 3 del Barrio Jardín de Villa Elvira, según plano municipal 55-501-58 y Nomenciatura Catastral: Circunscripción IX, Parcelas 2660 m y 2660 K cuyo plano se adjunta como Anexo I de la presente.-
Exceptúase hasta la finalización del proceso electoral de 1999 en la provincia de Bs. As. del pago de los derechos establecidos en el Título Octavo, Derechos de Oficina, Secretaría de Gestión Pública, inc. 8), apartado a) y al sólo efecto de la conducción de vehículos militares, al personal militar afectado a los comicios, perteneciente a la Jefatura de Agrupación de Comunicaciones N° 601, Batallón de Comunicaciones N° 601 y al Batallón de Operaciones Electrónicas N° 601.
El Departamento Ejecutivo comunicará a las Empresas de Transporte Público de Pasajeros de la ciudad de La Plata (Líneas 506, 508, 518, 520 y 561), la obligación de exhibir en el interior de los ómnibus tarjetas con la siguiente inscripción “DONAR ORGANOS ES DONAR VIDA” INFORMESE GRATUITAMENTE DURANTE LAS 24 HORAS AL TELEFONO 0-800-222-0101, ORDENANZA N°...