Amplíase en la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS ($3.900.000.-) los créditos de las partidas del Cálculo de Recursos vigente que se mencionan a continuación:
A partir de los cargos entregados en el segundo semestre del año 1973, se liquidarán el porcentaje del 10% de comisión a los cobradores de la Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública para todas las circunscripciones.
Condónase la deuda que por Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública correspondiente a los años 1966 hasta el 1972 inclusive, tiene la Asociación Coronel Brandsen-Sociedad Civil, por los lotes correspondientes a la Circunscripción I, Sección O, Manzana 1179, parcelas 18 A y 18 B.-
Exímese del pago de los derechos de Construcción al Panteón Social del Círculo de Periodistas de la Provincia de Buenos Aires, y del Sindicato de Empleados Gráficos de la ciudad de La Plata autorizado por Ordenanza 3.721.-
Modifícase el artículo 19 del Decreto Nº 7.773/969, el sentido de establecer en el ocho por ciento (8%), la retribución que en concepto de comisión sobre lo cobrado por deudas de obras públicas, percibirán los cobradores respectivos.-
Autorízase al Departamento Ejecutivo a dar crédito a la Partida Carácter 2, Organismo 2, Sección 1, Sector 1, Inciso 2, Partida Principal 12, Partida Parcial 4, del Presupuesto de Gastos Vigente de la Administración del Mercado Regional de La Plata "Otras Retribuciones" por la suma de PESOS LEY 18.188 SEIS MIL ($ 6.000,00).-
Agréguese al artículo de la Ordenanza Nº 3.856, despuéa de la palabra “equipamiento" lo siguiente: "...de maquinarias u otros elementos, nuevos o usados, para obra de pavimentación".—