Autorízase la instalación en Zona Rural R/R2 según Ordenanza Nº4495/78 y en Zona Rural R/u2 según Ordenanza Nº8644/96, de industrias categorizadas como de 1º y 2º categoría según Ley Nº 11459 y de servicios relacionados con la industria, en los predios que hubieran tenido una previa localización industrial según Ordenanza Nº 4495/78 y que poe sus características edilicias y de superficies resulten incompatibles con el uso rural. El uso industrial permitido deberá compatibilizarse con el entorno inmediato.-
Modifícase el Anexo 2 de la Ordenanza N° 8644/96 en lo referente a la delimitación de la "Zona Industrial Exclusiva 1c", la que quedará redactada de la siguiente manera: (se adjunta el detalle de cómo quedará redactado el Anexo)
Autorízase al Departamento Ejecutivo a colocar una placa en el domicilio de la calle 16 Nº 1.050, esq. 49 cuyo texto es: “Aquí vivieron BALDOMERO VALERA, Abogado, escritor, poeta, dirigente político, detenido desaparecido por la Dictadura Militar el 3 de noviembre de 1976 y su hija PATRICIA CARLOTA VALERA, estudiante de Derecho y Filosofía, detenida desaparecida el 31 de enero de 1978, la ciudad de La Plata señala este sitio donde ellos vivieron”.
Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 32º inciso b de la Ordenanza Nº 4495 a la calle 2 en el tramo comprendido por las calle 77 y 78, la que mantendrá su ancho actual de 9.00 metros.-
Modificase el artículo 1° de la Ordenanza 8857, el que quedará redactado de la siguiente manera: los Hipermercados no podrán radicarse dentro del espacio delimitado por el polígono constituído por la calle 609, la Ruta 2, la continuación de la calle 11 de City Bell, la ex traza del ferrocarril provincial, el límite del partido con Ensenada y el límite del partido con Berisso hasta su intersección con la Avenida 90.
Condónase la deuda generada por la tasa de Servicios Urbanos Municipales, establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva Nº 8753 y por la Contribución Especial por Pavimento, a la Casa del Niño Encuentro, Personería Jurídica Nº 41.531, del inmueble cuya denominación catastral es Circ. VI, Secc. C, Mza. 80, Parc. 10a, Partida 84517, por la totalidad de los ejercicios fiscales vencidos a la fecha de la promulgación de la presente Ordenanza.-
Colóquese una placa que perpetúe la memoria del Padre Julio Calvi, en la intersección de la Avenida 7 y la calle 75, en la que deberá constar el número de la presente y la fecha de su promulgación.
Incorpórase al Artículo 6° de la Ordenanza N° 8769, los Incisos f) y g), los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Inciso f) dar la debida difusión por los medios que corresponda para que los propietarios o responsables legales de los edificios privados o públicos tomen conocimiento de las alternativas que podrán adoptar para proceder al reemplazo o recubrimiento de las puertas denominadas tijeras".