El Departamento Ejecutivo procederá a establecer un Plan de Becas para alumnos de nuestra ciudad, con el objeto de otorgarles la Posibilidad de comenzar o continuar sus estudios universitarios o terciarios.-
Los centros de estética e institutos de bellezas habilitados en el Partido de La Plata deberán contar con un consultorio médico, a cargo de un profesional responsable, matriculado en el Colegio de Médicos de la provincia de Buenos Aires.-
Acéptase la donación por parte del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, Dirección de Automotores y Embarcaciones Oficiales, de un vehículo camioneta marca Ford modelo F100 del año 1981 dominio B-1.805.120, motor Nº AHAD 15598; Chasis KA 01 AH- 06489 (RO 16.903) bajo Expediente Nº 2100- 41926/94.-
Exceptúase de los alcances del artículo 10º de la Ordenanza Nº4495/78 al terreno ubicado en la calle 47 entre 171 y 172, Nomenclatura Catastral: Circunscripción III, Sección D, Manzana 169 a-a, Parcelas 21 y 22, de la Localidad de Lisandro Olmos.-
El Concejo Deliberante distinguirá los días 8 de marzo de cada año a mujeres destacadas en diversas áreas, nacidas o con actividad en la ciudad de La Plata, reconocidas por su dedicación y altruismo en sus labores.-
Designase con el nombre “8 de Marzo, Día Internacional de la Mujer”, a la Escalinata del Pasaje Dardo Rocha ubicado sobre la calle 50 entre calle 6 y Avenida 7 de la ciudad de La Plata.
Modificase el Artículo 17° de la Ordenanza 8795, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 17°: Créase en el ámbito del Concejo Deliberante una Comisión Especial de Seguimiento de las Concesiones la que tendrá intervención obligatoria en todos los proyectos de Concesión que se realicen en el futuro, incluyendo los contemplados en la presente Ordenanza. Sus facultades serán las siguientes: a) Será el enlace entre la autoridad administrativa de aplicación de los respectivos procedimientos de contratación y el Cuerpo Deliberativo. b) Podrá formular recomendaciones sobre los Pliegos de Bases y Condiciones, tendientes al perfeccionamiento de los proyectos comprendidos en los mismos. c) A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el punto anterior podrá esbozar proyectos de ordenanza o modificaciones de éstas. d) Emitirá opinión sobre la conveniencia, oportunidad y cualidades de los proyectos sometidos a su análisis. e) Podrá requerir explicaciones de los funcionarios intervinientes en los proyectos bajo su estudio como asimismo solicitar toda documentación sobre los mismos que considere pertinente para el mejor cumplimiento de sus atribuciones.
Los proyectos, los Pliegos de Bases y Condiciones y los estudios técnicos y documentación complementaria deberán ser girados sin, dilaciones a la Comisión para que tome intervención y cumpla con su cometido. El dictamen deberá ser aprobado por el Concejo Deliberante. La Presidencia del Concejo Deliberante designará a los integrantes de la Comisión, asegurando la participación de todos los Bloques Políticos que componen el Cuerpo y dictará el reglamento de funcionamiento de la misma.