Todo el personal que a la fecha de entrada en vigencia de la Carta Orgánica del Banco Municipal de la Ciudad de La Plata, revistaren en calidad de agentes contratados en dicha Institución, quedará exento de la aplicación de lo dispuesto por el Art. 22 inc. d) de la referida Carta Orgánica.
Las obras de pavimentación, repavimentación y obras complementarias en jurisdicción municipal se ejecutarán observando las disposiciones de la Ley Orgánica de las Municipalidades, las leyes especiales sobre la materia, el reglamento de contabilidad y con sujeción a las disposiciones de la presente Ordenanza.
Este Estatuto comprende a todas las personas que presten servicios directamente remunerados por la Municipalidad de La Plata, dependientes del Departamento Ejecutivo, Concejo Deliberante y Organismos descentralizados.
Autorízase al Departamento Ejecutivo a firmar convenios con los Bancos de la Provincia de Buenos Aires, Comercial de La Plata, Crédito Provincial de La Plata y Cooperativo de La Plata Ltda., para el cobro de las tasas de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública e Inspección de Seguridad e Higiene. Dichos convenios se celebrarán con carácter exclusivamente experimental, lo que se especificará debidamente en cada uno, y tendrán una duración máxima de 45 días a partir de la promulgación de la presente ordenanza.
La Municipalidad de La Plata, como persona jurídica titular de derechos de dominio sobre bienes inmuebles, no podrá permanecer al margen de los consorcios vecinales que tengan por objeto la realización de obras de mejoramiento y bienestar para la población, tales como pavimentación, alumbrado, mejorado de calles, etc.
Autorízase al Departamento Ejecutivo a adjudicar el arrendamiento de CIENTO CUATRO (104) pantallas anunciadoras de propiedad municipal, ubicadas en la vía pública, a la firma "MONITOR S.A.C.I.F.I. y M." por el término de tres (3) años, con opción a favor del adjudicatario, por dos (2) años más, de acuerdo con la siguiente oferta:
El primer año...... 130.000 (ciento treinta mil) El segundo año...... 130.000 (ciento treinta mil) El tercer año...... 156.000 (ciento cincuenta y seis mil) TOTAL...... +16.000 para los tres primeros años
En caso de hacer uso de la opción deberá ajustar su oferta a lo previsto en el artículo 8º del pliego de bases y condiciones obrante en el expediente 86.416/73 a fojas 6/13.-
Autorízase al Departamento Ejecutivo para hacer uso de los fondos acreditados en la Cuenta Especial "Saldo Ordinario Ejercicios Anteriores" para efectivizar compromisos ineludibles como lo constituyen sueldos al personal, créditos de proveedores y otras deudas, cuando las disponibilidades financieras durante los tres (3) primeros meses del Ejercicio Financiero 1974, sean insuficientes.