- AR AGMLP CD-or-1988_07009_MAD
- Unidad documental
- 1988-09-26
Parte deConcejo Deliberante
MODIFICACIONES AL NOMENCLADOR APROBADO POR ORDENANZAS 6315 y 6638
Modifícase en el Nomenclador de la Clasificación de las Erogaciones, el texto correspondiente a las siguientes partidas las que quedarán redactadas de la siguiente forma:
1.1.1.3.7.1 VIATICOS, MOVILIDAD Y CAMBIO DE DESTINO:
Asignaciones que se liquidan en concepto de viáticos, movilidad e indemnización por traslado de acuerdo a la reglamentación vigente.
Asimismo se imputan a esta partida las asignaciones que comprendan al Personal Superior y Personal Jerárquico de acuerdo a la
reglamentación vigente.
1.1.2.12.1. . HONORARIOS Y RETRIBUCIONES A TERCEROS:
Erogaciones originadas en convenios suscriptos con organismos
públicos y privados para la realización de estudios, asesoramiento, etc.. Asimismo comprenderá la contratación de profesionales, técnicos y/o personal especializado para el desarrollo de estudíos e prestaciones de asesoramiento conducentes a la incorporación de técnicas o metodologías nuevas en sistemas presupuestaríes, sistemas de administración tributaria, sistema de información computarizada, sistemas de gestión de obras y servicios péblicos, para los cuales la Comuna no cuente con personal
capacitado o éste fuera insuficiente y que encuadren en las Leyes
y reglamentaciones vigentes.
1.1.2.12.2. PRESTACIONES DE SERVICIOS PUBLICOS POR TERCEROS:
Crédito destinado al pago de terceros que presten servicios públicos municipales.
1.1.2.13 PREMIOS:
Gastos en Bienes y Servicios para premios de reconocimiento al mérito y a la conducta fiscal de los contribuyentes que cumplan
en tiempo y forma en el pago de sus obligaciones.
El Departamento Ejecutivo determinará las condiciones, forma, conveniencia y tributos alcanzados, como el tipo de premios dispuestos, determinándose el valor total de los premios a otorgar hasta el 1% de la emisión correspondiente a los tributos alcanzadose
Los premios de reconocimiento al mérito serán en dinero o en especie, para ser disputados en concursosdestinados a promover
las actividades humanas en sus manifestaciones culturales, científicas, literarias, deportivas, industriales, agrícolas, ganaderas o de fomento de cualquier índole, que sean de interés general y fueran organizadas por el Estado o Instituciones privadas con
el auspicio de organismos estatales. Asimismo podrán atenderse con esta Partida los que se resuelvan acordar a educandos y egresados de establecimiento educacionales, oficiales y/o privados y aquellos que se destinen a agentes de la Administración Pública
con carácter de estímulo por iniciativas o antigliedad de servicios prestados en el Municipio.
1.4.1 CREDITO ADICIONAL:
El destino del crédito correspondiente a esta Cuenta será fijado en oportunidad de su utilización por Decreto del Departamento -
Ejecutivo, debiendo dar cuenta de tal acto dentro de los QUINCE (15) días de su dictado, asimilándose al concepto de RESERVA.
No admite imputaciones direetas siendo utilizades en todos los cases para reforzar los créditos insuficientes de otra partida.
Concejo Deliberante