Facúltase al Departamento Ejecutivo a autorizar la realización de Corsos en el Partido de La Plata y su modalidad, en coordinación con la Federación de Instituciones de Bien Público de La Plata.
Autorizase al Departamento — Ejecutivo a aceptar la donación efectuada por la Asociación Argentina de Quemaduras, con destino a la Dirección de Cultura, consistente en veintiún (21) pupitres, cuyo valor es de Pesos Un Mil Cincuenta ($ 1.050).
Créase en la suma de PESOS SETENCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS SIETE ($ 708.807) en el Cálculo de Recursos vigente la partida que a continuación se detalla: (se adjunta el detalle del Cálculo)
Otórgase una reserva de espacio para estacionamiento de ambulancias, a Terapia Radiante S.A., sito en calle 57 número 782, en una longitud de siete (7) metros, frente al citado Organismo.
Autorízase al Departamento Ejecutivo a aceptar la oferta formulada por la empresa GOMERÍA ROCHA S.A en la licitación Pública 8/97 y a proceder a su adjudicación y formalización del contrato pertinente.
Apruébase el estudio realizado en el expediente 4061-65991/96, de conformidad con las previsiones del Art. 3° inc. C) de la Ordenanza 6904, por las Direcciones de Planeamiento Urbano y Regional, y de Catastro, respecto de la traza de la calle 503 entre 29 y 31 de nuestra ciudad.
Declárase de Utilidad Pública la ejecución de la obra de extensión de la red de gas natural en las calles Camino General Belgrano entre 502 y 504 y 504 entre Camino General Belgrano y 24 —Impar-, 23 entre 503 y 504 -Par e Impar-.
Autorízase al Departamento Ejecutivo y por intermedio a la Dirección que corresponda, a implementar la instalación, en el Partido de La Plata, de casetas u oficinas de Información Turística; en los accesos a la Ciudad, Paseo Del Bosque, Plaza Moreno y en sitios a determinar por el área concerniente.
Trasládese la parada de la Empresa de Transporte de Pasajeros "Flecha de Oro S.R.L.", Línea 520, de calle 8 entre las Avenidas 51 y 53, a calle 8 entre calle 50 y Avenida 51, a quince (15) metros antes de la intersección de calle 8 con Avenida 51.
Prohíbese la construcción de edificios destinados exclusivamente a cocheras, bajo cualquiera de sus formas, y toda otra actividad que, por su destino, magnitud, escala, características de funcionamiento genere movimiento de acceso y salida y detenciones con altas frecuencias, concentraciones en horarios puntuales y/o toda otra circunstancia que pueda constituirse en situación de conflicto o crear conflicto de seguridad en el tránsito, sobre las parcelas frentistas de las siguientes calles y avenidas: (se adjunta el detalle de las calles y avenidas en cuestión)