Los días domingo después de las doce horas no podrán hacerse inhumaciones en el cementerio local, salvo autorización que por circunstancias especiales, podrá acordar el D.E
Modifícase el artículo 46 de la ordenanza num. 32 de 1921, en la siguiente forma: (se adjunta el detalle de cómo queda reformado el artículo en cuestión)
La Inspección General no precederá a patentar ningún vehículo de carga sin previa y particular comprobación de que estos satisfacen las exigencias de los arts. 21 y 22 de la Ordenanza Nº 28 de 1924.
Exonérase al Club Atlético Estudiantes de esta capital, del pago del impuesto que establece el artículo 94 de la Ordenanza General de Impuestos vigente, correspondiente a la rifa que a beneficio de dicha Institución, se sorteará de acuerdo con la lotería de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Buenos Aires en la última jugada del mes de Julio próximo.
Prorrógase hasta el 31 de Mayo próximo inclusive, el plazo para el pago de todos aquellos impuestos de carácter anual determinados en la Ordenanza Nº 41 de 1922 en vigencia, y que por Ordenanza Nº 25 del corriente año, vencían el 30 de abril.
Hasta el 30 de junio del corriente año, el D.E admitirá el pago de toda clase de impuestos municipales atrasados hasta la fecha de promulgación de la presente y que no estén en ejecución, sin multas.
Modifícase el art. 9º de la Ordenanza Nº 28 de abril de 1924, el que quedará redactado así: (se adjunta el detalle de cómo queda redactado el artículo reformado)
Autorízase al D.E a invertir hasta la suma de cinco mil pesos moneda nacional, para sufragar los gastos que demanden los festejos patrios a realizarse el 25 de Mayo próximo.