Acuérdase a la Dirección del Hospital Italiano de esta ciudad, una chapa "Gratis" con carácter permanente, con destino al camión que posee dicha institución.
Concédese al Asilo de Ancianos "Andrea Ibáñez de Marín", seis tablones de spulturas comunes en el cementerio local en el sitio que el D.E indique, con destino a sepulturas de los restos de los asilados de dicha congregación.
Exonérase del pago de los impuestos municipales a las fincas ubicadas en la manzana JJ., lotes 1 al 10 y K.K lotes 6, 8, 10 y 12; y unos y otros de la sección tercera, ocupados por el templo, colegio, internado y oratorio dominical del "Colegio del Sagrado Corazón de Jesús, Obra de Don Bosco" de La Plata.
Concédese al "Colegio María Auxiliadora - Obra de Don Bosco" de La Plata, dos lotes de terreno en el cementerio local y en el lugar que el D.E indique para levantar una bóveda con destino a guardar los restos de las hermanas de esa congregación.
Agrégase a la Ordenanza nº 63 del corriente año, como artículo nuevo el siguiente:
"Artículo nuevo: Autorízase al D.E para realizar los trabajos por administración, si lo cree más económico, debiendo tomar el gasto de rentas generales con imputación a esta Ordenanza".
Autorízase al D.E para invertir hasta la suma de cinco mil pesos moneda nacional en la adquisicón por cuenta de los vecinos, de granza fina, con destino a las obras de macadamización de la segunda sección del camino de la calle 60.
Exonérase del pago de los impuestos generales a la Manzana Nº 63, Sección Tolosa, mientras la ocupe el Club Atlético Sud. América como campo de ejercicios físicos.
Exonérase al Obispado de La Plata del pago de los derechos de edificación correspondientes al templo construido en la manzana H.II., sección 5º de esta ciudad, como así también de los impuestos generales que correspondan al Seminario que tiene instalado en la citada manzana.
Exonérase del pago de los impuestos generales a la propiedad calle Barcelona Nos. 4460/62, Sección Berisso, Manzana B, lote especial 16, padrón 55, mientras se encuentre ocupada por el Puesto Sanitario.
Exonérase a la Biblioteca Musical "Verdi" del pago de los derechos establecidos por los capítulos "Propaganda" y "Diversiones" de la Ordenanza nº 41 de 1922.