Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir un Convenio con el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires destinado a cooperar recíprocamente en las acciones tendientes al desarrollo forestal urbano en el ámbito de la Municipalidad de La Plata, cuyos textos básicos obran en el Anexo I que forma parte de la presente.-
Acuérdase a la primera división del quinto año del Colegio Nacional de esta ciudad, la cantidad de trescientos pesos moneda nacional, con destino a sufragar los gastos que demande la excursión de estudios que realizará la misma a la Provincia de Entre Ríos.
Acuérdase a la tercera división del quinto año del Colegio Nacional de esta Ciudad, la cantidad de trescientos pesos moneda nacional, con destino a sufragar los gastos que demande la excursión de estudios que realizará la misma a la Provincia de Tucumán.
Acuérdase a la segunda división del 5º año del Colegio Nacional de esta Ciudad, la cantidad de trescientos pesos moneda nacional, con destino a sufragar los gastos que demande la excursión de estudios que realizará la misma a la Provincia de Córdoba.
Procédase a la limpieza del cauce del desagüe que corre desde la calle 27 y 55 hasta las bocas de tormenta situadas en 21 y 53, y 51 y 54, como asimismo a los ramales distribuidores que siguen por las calles 24 de 54 a 55, de esta a la diagonal 75 por esta a 53 y 23 y por ésta última a 51, en un ancho y profundidad suficiente para recibir las aguas pluviales de la zona.
Facúltase al D.E para disponer de la suma de veinte mil pesos moneda nacional, de rentas generales, en la aplicación y cumplimiento de las Ordenanzas nº 121 del 3 de octubre de 1898 y nº 21 del 11 de abril de 1924.
Modifícase el artículo 70 de la Ordenanza General de Impuestos en la siguiente forma: Suprímese del inciso e) lo siguiente: 0 fracción". Agrégase al final del mismo inciso: "por las fracciones que excedan del metro cuadrado se abonará la proporción que corresponda".
Autorízase al D.E para construir los siguientes caminos consolidados, de acceso a la ciudad de La Plata: calle 208 de 44 hasta las vías del F.C.C.G de B.A., 185 de 44 a 66, 155 de 66 a 78, 37 desde 60 hasta 56, 72 de 31 a 37, 1 desde 72 hasta 80, 122 desde 60 hasta 80, 173 de 44 hasta 520, 7 de 28 hasta la Estación Ringuelet y de ésta al camino afirmado, calle 80 de 7 hasta el camino de Magdalena 28 del camino afirmado a 7 y de 118 a 120 y por ésta a 32, a 520 de 173 a 208, 72 de 120 al Cementerio, y prolongación del camino de Berisso a Los Talas hasta su unión con el camino real a la Magdalena.
Autorízase al D.E para que gestione del Superior Gobierno de la Provincia la cesión de una fracción de terreno en esta ciudad, en paraje y de superficie adecuados al objeto, y que se destinará a la construcción del nuevo corralón de limpieza y caballeriza municipal.