Incorpórase al Capítulo V del Código de Construcciones -Ordenanza 3001/63- la Sección Vigésimo Séptima: "Eliminación de Barreras Arquitectónicas y Urbanísticas". Artículo 424 bis: De la Reglamentación para la construcción de accesos, medios de circulación interna e instalaciones de servicio para personas discapacitadas.-
Autorízase al D.E para invertir la suma de quinientos diez pesos moneda nacional, con destino al pago de haberes del Dr. José Saltalamachia como inspector de carnicerías rurales, correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo del año 1920.
Modifícase el artículo 1º de la Ordenanza núm. 70 de 1927 en la siguiente forma: "Art. 1º. Autorízase al D.E a invertir hasta la suma de cinco mil pesos moneda nacional por cuenta de los vecinos, en los gastos que origine la producción de la granza destinada a las obras de macadamización de la segunda sección del camino de la calle 60"
Destínase el predio de dominio municipal situado en calle 10 y 85, nomenclado catastralmente como Circ. IX, Secc. A, Manzana 69s, a una plaza pública.-
Exonérase del pago del impuestos generales a la propiedad calle Barcelona y Ostende, sección Berisso, padrón núm. 102, mientras esté ocupada por la Liga Popular contra la Tuberculosis.
Modifícanse los artículos 1º, 2º y 4º de la ordenanza 2684/60 los que quedarán redactados de la siguiente forma: Artículo 1º.- El Departamento Ejecutivo procederá a licitar en las condiciones que determina la presente Ordenanza, la construcción y mantenimiento de refugios para peatones. Artículo 2º.- Las construcciones deberán realizarse de acuerdo a un plan que implementará el Departamento Ejecutivo, detallando los lugares donde serán instalados los refugios. Artículo 4º.- A cambio de esta prestación, el adjudicatario se beneficiará con la concesión rara la explotación de publicidad en los refugios que construya, y en un número igual de los ya existentes, de cuya conservación deberá hacerse cargo. El oferente, indicará en su propuesta, plazo de concesión que exige, que no podrá exceder de diez (10) años a partir de la fecha de adjudicación, sujeto a las prescripciones que establecen las Ordenanzas de Contribuciones.-
Autorízase al Señor Presidente del H. Concejo a invertir hasta la suma de cinco mil pesos moneda nacional, para pago de haberes y demás gastos que se originen con motivo de la reapertura del Registro Electoral, suma que deberá reintegrarse al tesoro municipal, una vez que el P.E de la Provincia entregue los recursos que dispone al Art. 19 de la Ley Electoral vigente.
Prorrógase por treinta (30) días el plazo dispuesto en el artículo 100º de la Ordenanza 6954/88, para conformar la Junta de Ascensos, Calificaciones y Concursos del Concejo Deliberante.-