Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir un Convenio de Uso y Posesión con el la Administración General del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires en el que se especificaran las condiciones para la implementación de un Barrio de Viviendas de interés social en el Partido de La Plata. MACIEL, Pablo Raúl — Expediente 4061-99330/10
Modificase el artículo 19% de la Ordenanza de Presupuesto para el Ejercicio 2014, sancionada con fecha 28- 11-2013 en Sesión Ordinaria N 28, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 19%: Fijase a partir del 1* de Enero de 2014 los sueldos básicos del Personal Temporario del Concejo Deliberante de acuerdo al siguiente detalle, derogándose toda otra norma que se oponga a la presente: Categoría Sueldo Básico T-1 $ 2.550 T-2 $ 2.800 T-3 $ 3.100 T-4 $ 3.400 T-5 $ 3.700 T-6 $ 4.200 T-7 $ 4.700
Amplíase en la suma de AUSTRALES UN MIL QUINIENTOS (A 1.500) la partida del Presupuesto de Gastos del Concejo Deliberante que se detalla a continuación: CAPITULO I =< CONCEJO DELIBERANTE SECCION 1I = EROGACIONES CORRIENTES SECTOR I = FUNCIONAMIENTO INCISO II - BIENES Y SERVICIOS Partida Principal 42 - Honorarios y Retribuciones a Terceros A 1,500.-
Otórgase una reserva de espacio para estacionamiento de Transporte de Escolares, a la Nueva Escuela Argentina, sita en calle 43 Nº 585, en una longitud de ocho (8) metros, frente al citado Organismo.
Otórgase un espacio con cargo para ascenso y descenso de personas discapacitadas y de disminuida movilidad, al Centro Oncológico de Excelencia Nefroexcei SRL, destinado a personas, sito en Avda 51 N* 1111, entre 17 y 18, en una extensión de seis metros (6) en correspondencia con el frente del edificio de su propiedad . Dicho cargo será el correspondiente al articulo 253 inciso 4, del Código Tributario Municipal
Otórgase una reserva de espacio para estacionamiento de vehículos oficiales pertenecientes al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, Delegación Regional La Plata, sito en calle 2 nº645, en una longitud de seis (6) metros a partir de los cinco metros de la línea de edificación de Diagonal 80 por calle 2 hacia 44, sobre los números pares.
ARTICULO 1º.- Modifíquese el artículo 14º de la Ordenanza 4783, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 14º.- Créase el Fondo Benéfico de Rifas cuyo producido estará destinado a: un 50% a Obras de Asistencia Social y Cultural a cargo de la Municipalidad y el 50% restante para el Consejo Escolar del Distrito, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59º, punto 3 de la Ley 6266".
El servicio de Transporte de Escolares en el Partido de La Plata está sujeto en su organización, presentación y fiscalización, a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y en su Reglamentación que se dicte en el futuro.