A los fines de liquidar la comisión de liquidadores domiciliarios de tributos correspondientes a períodos de pagos vencidos, autorizase al Departamento Ejecutivo a reconocer, a esos efectos, el monto de los recargos o intereses por pago fuera de término.
Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar una transacción extrajudicial con la Señora Noelia S. Sánchez Ortiz, DNI 29.195.986, por la suma de Pesos Once Mil Setecientos ($ 11.600), en concepto de reparación económica por los daños ocasionados por la caída de un árbol sobre el vehículo automotor de su propiedad, marca SUZUKY FUN, dominio FYS011.
Modifícanse los artículos 5% y 7% de la Ordenanza N* 11069, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “ARTICULO 5”. El listado de Socios sin adjudicación de viviendas, será el que surja de su acreditación en forma verosímil, acompañando Acta de incorporación y comprobantes de pago que certifiquen el haber cumplido con la cancelación de las ciento ochenta (180) cuotas.” “ARTICULO 7”. Diríjase al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires a fin de gestionar la condonación de la multa que dicho predio mantiene con la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA).”
Amplíanse en la suma de AUSTRALES CUARENTA MIL (A 40,000) las Partidas del Presupuesto de Gastos del Concejo Deliberante que se detallan a continuación:
Autorízase al Departamento Ejecutivo a aceptar la donación de nueve (9) ejemplares de flamenco austral ofrecida por el Señor Herbes Osvaldo, con destino al Jardín Zoológico de la ciudad de La Plata. Ejemplar Cantidad Valor Unitario Valor Total Flamenco austral 9 $ 3500 $ 31500
Establécese a partir del 19 de julio de 1985, el pago de la asignación por pre-escolaridad al personal municipal del Concejo Deliberante, en virtud de lo establecido por la Ley Ne 23.185, modificatoria de los artículos 19 y1749 de la Ley Nº 18,017.
Queda sometida a lo dispuesto por esta Ordenanza, toda actividad destinada a la instalación de equipos de aire acondicionado en las fachadas de edificios, de uso residencial, comercial o de servicio, visibles desde la vía pública, en el ámbito del Casco Urbano.
Modifícase el artículo 63 Punto 2.4 de la Ordenanza Fiscal e Impositiva Nº5862, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 63º.-2.4: Que la valuación básica municipal vigente para el año en que se solicita la excención, no supere los 0,00006 A (cien milésimos de austral),lo que producirá una exención del 100%, superando esta valuación la eximición se otorgará en un 50%, siempre que el contribuyente reuna los requisitos exigidos precedentemente y hasta una valuación que no exceda los 0,000075 A (setenta y cinco millonésimos de austral)".