Modifícase el segundo párrafo del Artículo 153º del Título Decimosexto; Tasa por Servicios Varios de la Ordenanza Fiscal que quedará redactado de la siguiente manera: "Establécese una contribución especial sobre los consumos de gas natural con destino a la construcción de redes troncales y plantas reductoras de presión de gas natural. La base imponible estará constituída por el valor gas facturado por la empresa prestadora de los servicios a la totalidad de los usuarios. La Ordenanza Impositiva anual establecerá el modo, formas y condiciones para la percepción del gravamen. Dicho recurso será afectado para las Obras de Construcción de las redes troncales y plantas reductoras de presión de gas natural".
Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir un convenio con el Municipio de Bologna (Italia), para el PACTO DE HERMANAMIENTO ENTRE LAS CIUDADES DE LA PLATA Y BOLOGNA, que corre agregado como Anexo I, de la presente Ordenanza.-
Declárase lugar de interés histórico municipal al sector del Parque Saavedra comprendido entre las calles 12 a 14 entre 66 a 68, a los efectos de preservar sus construcciones históricas y su valioso acervo botánico, con el fin de que dicho lugar pase a formar parte del Museo de la Ciudad de La Plata.
Autorízase a la empresa de transporte público de pasajeros "EXPRESO CITY BELL" S.R.L. línea 503, PARADA para el ascenso y descenso de los usuarios, en Plaza Italia entre Avenida 44 y Diagonal 74, lado SUR.
Otórguese una reserva de espacio para estacionamiento de Transporte de Escolares, a la"Asociación Pre-Ayuda al Discapacitado" (A.P.A.D.I.M.), sito en calle 1 Nº 618 1/2, en una longitud de ocho (8) metros, frente al número 618 1/2.-
Declártase de utilidad pública, conforme a lo establecido en el art. 42 de la Ordenanza 3920, la pavimentación de la calle 5 entre 12 y 13, de la localidad de City-Bell.
Modifícase el Artículo 37º de la Ordenanza 6892 el que quedara redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 37º.- Se considera vendedor a aquella persona que con los elementos indispensables para su tarea, se estaciona con un escaparate y vende flores frescas, plantas, plantines y ramas secas pintadas."
Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar los contratos de locación de los inmuebles ubicados en la calle 56 nº 809 y 59 nº 694 de la ciudad de La Plata.
Establécese doble sentido de circulación a la calle 530, desde la calle 1 hasta 2 y mano única desde 2 hasta 7, en el sentido ascendente de la circulación.-
Increméntase, las remuneraciones del Personal dependiente del Concejo Deliberante en un 6,78%, 5,82% y 4,27% para los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 1988 respectivamente.-