Autorízase al Departamento Ejecutivo a adjudicar a la firma CORSA S.A.I.C.F. el Ítem 1 por la provisión de un tractor marca Fiat, modelo 400 con levantador hidráulico, con destino a la Dirección de Paseos y Jardines, única oferta presentada a la Licitación Pública nº 18 (segundo llamado) realizada el día 29 de Julio del corriente año, de acuerdo con la propuesta obrante a fs. 73/75 del expediente nº 109.964/74, por un importe de SETENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA PESOS ($70.690,00).-
La Municipalidad encarga a la Compañía Argentina de Electricidad, Sociedad Anónima (en adelante la Compañía), y ésta se obliga a la vez, a prestar el servicio de alumbrado público en el pueblo de City Bell, en la forma que se establece en los artículos siguientes.
Amplíase en el Capítulo I, Inciso 2°, Apartado A. "GASTOS" Item 19 "Gastos Generales" Partida 3a. "Viáticos y Movilidad", en la suma de CIEN MIL PESOS ($100.000,00).-
Exímese del pago de la Tasa de Alumbrado, Barrido y Conservación de la vía pública por el año 1972 al bien ubicado en calle 16 Nº1108, nomenclatura catastral: Circ. I, Secc. L, Mz. 870; Parcela 17; Propiedad del Instituto Mariano.
Destínase la fracción de terreno del Cementerio General comprendido entre las calles 72, 73, 34 y 35 a la inhumación de los restos de aquellos que formaran parte de la colectividad israelita.
Exímese del pago de la Tasa de Alumbrado, barrido y Conservación de la vía Pública por los años 1972/1973 a los siguientes bienes: Circ. I; Sec. J; Mz. 714; Parcela 24; Partida 9.661; Circ. VI; Sec. L. Mz. 21; Parc. 11; Partida 136.371 y Circ. II; Sec. M; Mz. 229 d; Parcelas 12 y 13; Partidas 156.254 y 156.255, respectivamente, propiedad de la Iglesia Nueva Apóstolica (Sud-América).-
Autorízase al D.E a invertir hasta la suma de un mil pesos moneda nacional, en sufragar los gastos demandado por la representación de esta Comuna en el Primer Congreso Pan Americano de la Tuberculosis, recientemente realizado en la ciudad de Córdoba.
Créase, mediante la gestión de un Modelo Experimental, el Sistema de Reutilización de Aguas de Lluvia para el Riego y Limpieza de Espacios Públicos de la ciudad de La Plata, con el fin de ser aplicado a la limpieza de aceras, riegos y fuentes ornamentales de: a) Plazas b) Parques d) Áreas Deportivas c) Áreas Recreativas e) Otros usos a determinar por la reglamentación respectiva.-
Desde el 1º de enero de 1928 el impuesto establecido por el artículo 30 de la Ordenanza General de Impuestos, será expedido y válido por un período de 90 días, debiéndose pagar en cada caso la parte correspondiente al trimestre.