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Ordenanza n° 4105 de 1975

Autorízase al Departamento Ejecutivo a contratar mediante sistema de pago diferido, de conformidad a lo establecido en el artículo 2732 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la ejecución de la obra "REMODELACION CEMENTERIO AREA FRENTE-PRIMERA ETAPA" , comprometiendo en el Ejercicio 1974 hasta la suma de $ 5.000.000.-

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 4106 de 1974

Declárase de utilidad pública, conforme a lo establecido en los artículos 2º y 3º inc. c) de la Ordenanza 4023, la ejecución de las obras de pavimentación de las calles 63 de 137 a 139.

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 4104 de 1974

Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a licitación pública para la contratación de los servicios de recolección de residuos domiciliarios, barrido y limpieza de calles pavimentadas y empedradas, limpieza de terrenos, levantamiento de basurales y rellenamiento sanitario con o sin aprovechamiento de lo recuperable.-

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 4103 de 1974

Agrégase como Inciso F) del artículo 102 del Decreto Ordenanza Nº 2942/63, lo siguiente:

"Los coches-taxímetros podrán permutarse cuando:

  1. su titular desee mejorar el servicio;

  2. por sustracción o robo;

  3. por siniestro;

  4. por cualquier otro motivo obligado por la actividad específica.

Los vehículos que se propongan en sustitución de las unidades habilitadas deberán llenar los requisitos que establecen los incisos (a), (c), (d) y (e) con sus respectivas modificaciones.

Las unidades reemplazantes detentarán la siguiente antigüedad:

  1. Por mejora de servicio: como mínimo el mismo modelo;

  2. Por sustracción o robo: como mínimo el mismo modelo; si el coche habilitado se halla comprendido dentro de los cinco años de antigüedad que exige la reglamentación para las habilitaciones de nuevas unidades que incrementen las plazas, podrá sustituirse por cualquier modelo comprendido dentro de ese período;

  3. Por siniestros; y

  4. Por otras causas originadas en la actividad que priven al titular del automotor: como mínimo el mismo modelo, y al igual que en el caso anterior, si la unidad está comprendida entre los cinco años de antigüedad, podrá permutarse por otra que detente fabricación dentro del lapso precedentemente citado."

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 4102 de 1974

Incrementase a partir del 1º de noviembre del corriente año en un 15% las remuneraciones vigentes al 31 de octubre de 1974, para el personal que presta servicios en el Concejo Deliberante.

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 4101 de 1974

Modificanse los artículos 59 y 109 de la Ordenanza 4004, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 5º. Las agencias deberán contar durante la guardia nocturna con los servicios de un telefonista y como mínimo dos (2) unidades para atención de la misma.

Artículo 10º. Las agencias número 8, 11, 17, 28, 33, 34, 38, 43, 50, cumplirán servicios nocturnos permanentes con los requisitos establecidos en el art. 5º.

Si alguna agencia solicitare incluirse en este régimen de excepción, deberá solicitarlo al D.E., quien previo dictamen de la Dirección de Tránsito resolverá sobre la pertinencia del pedido.

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 4100 de 1974

Dónase a la Institución Salesiana "Nuestra Señora de Luján", el motor Diesel, marca Perkins, Nº 6.114.697, correspondiente a la motoniveladora N.M.17, dada de baja por el Departamento Ejecutivo y considerada material de rezago.

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 4099 de 1974

Créase dependiente de la Secretaría de Gobierno la "Comisión Especial Permanente del Jardín de la Paz" que entenderá en todo lo que hace al funcionamiento y conservación del "Jardín de la Paz".-

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 4098 de 1974

Declárase de utilidad pública, conforme a lo establecido en los art. 22 y 39, inc. c. de la Ordenanza 4023, la ejecución de las obras de pavimentación de las calles 131 de 65 a 66; 132 de 64 a 66; 133 de 62 a 65; 64 de 131 a 133 y 65 de 131 a 133.

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 4097 de 1974

Incrementase a partir del 1º de Noviembre del corriente año en un 15% las remuneraciones vigentes al 31 de octubre de 1974, para el personal que presta servicios en esta Comuna y que cumpla horario normal completo de la administración Municipal. En los casos de jornadas inferiores a la normal se liquidará en forma proporcional.

Concejo Deliberante

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