Créase la "Orden del Buen Vecino”, distinción honorífica que la Comuna otorgará anualmente a aquellas personas que se destaquen o se hayan destacado en el ejercicio de las mejores prácticas de la vida social, en las ciencias, las ar- tos, el deporte, la educación, la cultura y en toda otra manifestación de vida comunitaria que redunde, particularmente en beneficio de la comunidad platense .-
Declárase de Utilidad Pública y pago obligatorio las Obras "La Plata 120" Pavimentación de 29 cuadras y "La Plata 122" Pavimentación de 39 cuadras, que corresponden a las siguientes calles: "La Plata 120": 20 de 69 a 71, 26 de 34 a 37, 34 de 20 a 29, 46 de 25 a 31, 49 de 25 a 28 y 61 de 25 a 31; "La Plata 122": 30 de 35 a 44, 30 de 47 a 50, 30 de 51 a 66, 23 de 32 a 37 y 43 de 23 a 31
-Anmébase el Plan de Desarrollo de Infraestructura Urbana parael ————————————— casco de la ciudad y concentraciones urbanas del Partido que preve la extensión de redes de pas y pavimentos en las zonas que a a) Casco Urbano: contempla la natural, cloacas, agua corriente, iluninación continuación se detallan: zona comprendida por las nuevas avenidas de — Circunvalación propuestas que se definen por las calles 122, 109 0720 v 0 b) Villa Elisa: radio comprendido entre las calles 54 y San Luis y Saenz Peña a calle 20.- C) City Bel1l: radio comprendido entre las calles Alvear y Guemes y Cno. Centenario a V Avenida.-— d) Gonnet: zona comprendida entre las calles Lacroze y 508 y Cno. General l Belgrano y Cno. Centenario.— e) Villa Castells: calle 7 y Cno. Centenario y 21 y 505.- f) Ringuelet: radio comprendido entre las calles 1 a 13 y de 508 a 520.-
Autorízase al Departamento Ejecutivo a adquirir mediante compra directa y por el sistema de pago diferido una máquina de Linotipo Modelo Electrón Manuel, a favor de la firma GRAFEX S.A., GRÁFICA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA con destino al Departamento de Impresiones y Publicaciones de esta Comuna.-
Autorízase al Departamento Ejecutivo a contratar con la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, bajo el régimen de la Ordenanza General Nº 83, un préstamo por la suma de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS ($25.000.000), cancelable en CINCO (5) AÑOS de plazo, con DOS (2) AÑOS de gracia, mediante amortizaciones semestrales, y a un interés del 20% anual sobre saldos, de acuerdo a las normas que al respecto establezca el Banco Central de la República Argentina.