Condónanse las deudas al Taller Protegido La Plata generadas por las Tasas de Servicios Municipales (S.U.M.) y Contribución Especial por Pavimento, correspondientes al inmueble de su propiedad con Partida 51971, hasta la fecha de promulgación de la presente
Créase el programa de Concientización “Escalera de la Violencia” a través del que se implementarán campañas con el objetivo de desarrollar tareas de promoción, prevención y protección contra la violencia de género.
Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar una transacción extrajudicial con el Sr. Marcelo A. Acuña, DNI 24.001.221, por la suma de Pesos Quince Mil Setecientos Cincuenta ($ 15.750), en concepto de reparación económica por los daños ocasionados por la caída de un árbol en el vehículo automotor de su propiedad, marca CITROEN C3 1.6, dominio GVM910.
stablécese la obligatoriedad de difundir durante el desarrollo de todo programa, actividad, acto o evento de carácter cultural, educativo y/o recreativo dirigido al público infantil, municipal o que cuente con el auspicio del municipio, los derechos contenidos en la Declaración de los Derechos del Niño aprobada en el año 1959 por la Organización de Naciones Unidas.
Autorízase al Departamento Ejecutivo a aceptar la donación con destino al Jardín Zoológico de la ciudad de La Plata de los semovientes que se detallan a continuación:
Ratificase el Convenio oportunamente suscripto entre la Municipalidad de La Plata y la Asociación Civil Hogar de la Madre Tres Veces Admirable "Obra Padre Cajade", a través del cual la Comuna brindará un aporte económico destinado a sostener y mejorar el adecuado funcionamiento de la Asociación, que como Anexo I pasa a formar parte integrante de la presente.
Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar una transacción extrajudicial a favor del Sr. Pierini Gilberto Vicente DNI 4.682.586 por la suma Pesos ONCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 11.350.-), en concepto de indemnización por los daños acaecidos en el automóvil de su propiedad Marca Gol Country 1.6, Dominio HNS 773.
Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios con comercios, empresas de cobranzas, bancos públicos y privados, entidades financieras públicas y privadas para el cobro de pago voluntario de infracciones por actas labradas por estacionamiento medido, previsto en el artículo 166º de la Ordenanza 6147 y sus modificatorias, como así también para el cobro de las multas aplicadas por estacionamiento medido.
Sustitúyese el artículo 33 de la Ordenanza N* 10.993 por el siguiente: “ARTICULO 33. Los requerimientos presentados por contribuyentes y responsables que se encuentren bajo fiscalización, no serán objeto de tratamiento de conformidad al régimen de las consultas y quedarán supeditados al resultado del procedimiento de determinación de la obligación fiscal. Cuando con posterioridad a la presentación de una consulta, se hubiese iniciado respecto del consultante un procedimiento de fiscalización, el mismo deberá comunicar tal circunstancia por escrito, dentro del término de cinco (5) días hábiles de la notificación del inicio de la fiscalización, a la dependencia de la Autoridad de Aplicación ante la cual hubiera presentado la consulta”.-
Condonase a la Asociación de Fomento Cultural y Social Libertad Biblioteca Popular Bernardo de Monteagudo la deuda generada por la Tasa de Servicios Urbanos Municipales (S.U.M.) y Contribución Especial por Pavimento, correspondiente al inmueble de su propiedad con Partida: 001533 y Convenio 3225291, hasta la fecha de promulgación de la presente.